CREG RES 101 131AlcanceLa CREG modifica el mecanismo transitorio de diferimiento de obligaciones de comercializadores establecido por la Resolución CREG 101 124 de 2026. Actualiza la fecha en que se comprueba la causal de limitación de suministro, reabre la manifestación de interés y ajusta los plazos de perfeccionamiento de los planes de pago, garantías y reporte de implementación, conservando las condiciones de los planes ya celebrados.Síntesis ejecutivaEl nuevo corte para comprobar que un comercializador está incurso en una causal de limitación de suministro es la publicación de la Resolución 101 131 en el Diario Oficial. Los demás requisitos del mecanismo permanecen: no se trata de un alivio general para cualquier comercializador, ni de una condonación de obligaciones de los agentes o de sus usuarios.El interesado dispone de cinco días hábiles siguientes a esa publicación para manifestarse ante el ASIC y el LAC, con el reporte de demanda afectada y los montos de julio y agosto que pretende diferir. El plan de pago, incluida su garantía, debe perfeccionarse dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de la ventana de manifestación. La suspensión temporal de los procedimientos de limitación de suministro y retiro termina al vencer el plazo de perfeccionamiento; si el plan no se perfecciona, se inician o reanudan los procesos que correspondan.Las manifestaciones y los planes celebrados bajo los plazos originales conservan su validez y las condiciones pactadas. La modificación del calendario no extingue saldos ni autoriza a dejar de pagar obligaciones ajenas al mecanismo.Decisión regulatoriaModifica el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución 101 124: la causal de limitación de suministro debe existir a la fecha de publicación de la Resolución 101 131 en el Diario Oficial.Ajusta el numeral 3.9 y los parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 3: manifestación de interés, perfeccionamiento del plan, reporte de implementación e intervalo de suspensión de procedimientos.Preserva la validez de las manifestaciones y planes anteriores y mantiene las demás disposiciones de la Resolución 101 124 no modificadas o derogadas.Acciones por destinatarioComercializadores que deseen acogerse y cumplan los requisitos:Obligación: si desean acogerse, informar al ASIC y al LAC dentro de la nueva ventana; la falta de manifestación oportuna significa que no se acogen.Obligación: acompañar la manifestación con la proporción de demanda de usuarios de municipios afectados frente a su demanda comercial total del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026 y con los montos a diferir de julio y agosto previstos en el numeral 3.3.Obligación: si se acogen, perfeccionar el plan, constituir la garantía de pago y reportar la implementación en el plazo correspondiente.Agentes beneficiarios, ASIC y LAC:Obligación: reportar por comunicación escrita la información de implementación para el ejercicio de inspección, vigilancia y control de la SSPD.Fechas y condiciones accionablesDentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 101 131 en el Diario Oficial — Comercializadores interesados: manifestar al ASIC y al LAC su decisión y adjuntar la información exigida.Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de esa ventana — Comercializadores acogidos: perfeccionar el plan de pago, incluida la constitución de la garantía.Dentro de los siete días siguientes al vencimiento del plazo de perfeccionamiento — Beneficiarios, ASIC y LAC: presentar el reporte escrito de implementación para la SSPD.Desde la publicación en el Diario Oficial hasta el vencimiento del plazo de perfeccionamiento — Comercializadores beneficiarios del mecanismo: intervalo de suspensión de procedimientos de limitación de suministro y retiro del mercado; si no se perfecciona el plan, se inician o reanudan los procesos a que haya lugar.Condiciones de aplicaciónSe mantienen los requisitos del régimen de base relativos a la demanda de municipios afectados y las restantes condiciones que no fueron modificadas.La suspensión no condona ni extingue las obligaciones y no se prolonga por la sola existencia de una manifestación de interés.Los planes y manifestaciones celebrados en los plazos originales conservan su validez y las condiciones acordadas.