CREG RES 101 051AlcanceLa CREG ajusta la declaración, verificación y remuneración de los costos de arranque y parada de plantas térmicas. Modifica las reglas de reconciliación positiva, las ofertas de precios del despacho económico, la liquidación comercial y los precios de referencia para que solo se reconozcan costos efectivamente incurridos en la operación real bajo las condiciones previstas.Síntesis ejecutivaLos generadores térmicos deben declarar los costos reales de arranque y combustible después de la operación y presentar trimestralmente precios de arranque-parada por combustible, unidad y estado térmico. La remuneración distingue entre programación, redespacho, generación real, despacho ideal y reconciliación; un arranque programado que no ocurre no genera por sí solo el reconocimiento del costo. La resolución actualiza fórmulas de reconciliación y liquidación para incorporar los costos declarados, establece valores sustitutos cuando falta información y exige una metodología replicable para los parámetros reportados. Los incrementos superiores al 20 % frente a la declaración anterior deben justificarse ante la SSPD. Las reglas comenzaron a aplicarse después del plazo de implementación otorgado al CND y al ASIC.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores térmicos: declarar los costos de arranque y combustible de la operación real antes de las 9:30 a. m. del día siguiente.Generadores térmicos: presentar diariamente la oferta de precio y trimestralmente los precios de arranque-parada, discriminados por combustible, unidad y estado térmico.Generadores térmicos: conservar una metodología replicable y justificar ante la SSPD los incrementos superiores al 20 % cuando corresponda.CND: incorporar las declaraciones en el despacho y comunicar a la SSPD los incrementos sujetos a justificación.ASIC: aplicar las fórmulas ajustadas en la liquidación de reconciliaciones y demás cuentas modificadas.