CREG RES 026AlcanceLa CREG establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD) como parte del Reglamento de Operación del Mercado Mayorista. El acto define variables, niveles de alerta, condición del sistema, sostenimiento de confiabilidad y reglas de exportación durante el riesgo.Síntesis ejecutivaLa resolución organiza el ESRD y define variables, niveles de alerta y condiciones del sistema. También establece el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad mediante compromisos de Energía Vendida y Embalsada, reglas de garantía, cantidad, contabilidad, precio, entrega y pago, así como reglas para calcular la EVE y limitar exportaciones durante el riesgo. La resolución fue aprobada en la sesión CREG 595 del 7 de marzo de 2014, después de proyectos y documentos de trabajo sobre el ESRD. La CREG respondió una observación de la SIC sobre una eventual duplicidad con el Cargo por Confiabilidad, precisando que el Estatuto opera como mecanismo de última instancia frente a fallas de señales de mercado. La trazabilidad posterior debe contrastarse con actos que actualicen el ESRD y con la revisión abierta por la Circular CREG 0267 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: calcular y publicar mensualmente los niveles de alerta de los índices ED, PBP y AE en su página web dentro de los diez primeros días de cada mes, y semanalmente cuando la condición sea de riesgo o vigilancia; proponer al MME la cantidad máxima a embalsar para cada período de riesgo y entregar a la CREG la metodología para su cálculo dentro de los sesenta días calendario siguientes a la publicación de la resolución; aplicar las reglas del Anexo 1 para el cálculo de la ED de plantas hidráulicas con embalse, filo de agua y térmicas.ASIC: entregar a la CREG, dentro de los treinta días calendario siguientes a la publicación, el procedimiento para aceptar, contabilizar y liquidar la entrega de la EVE, publicarlo por la Dirección Ejecutiva mediante circular, y liquidar la diferencia entre el precio del compromiso y el valor de la energía vendida y embalsada en el momento de la entrega con reconocimiento del costo financiero a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera; liquidar la energía vendida y embalsada en el momento de su entrega al mercado.CNO: emitir concepto sobre el proyecto de resolución y adelantar el análisis energético y de potencia de doce meses para la condición del sistema a partir del cual el CND evalúa los niveles de alerta.UPME: entregar la última proyección de demanda doméstica de energía en escenario medio al momento del cálculo del índice ED.Generadores hidráulicos con asignación de OEF: declarar la energía vendida y embalsada por planta para efectos de la verificación del Nivel ENFICC Probabilístico y soportar la condición de oferta en el despacho; recibir el precio ofertado para el día t y el costo financiero hasta la entrega o hasta un mes después de finalizado el período de riesgo, lo primero que ocurra.Generadores térmicos con asignación de OEF: mantener disponibilidad declarada para que la EDT calculada conforme al Anexo 1 refleje la capacidad esperada.MME: definir, a propuesta del CND, la cantidad máxima a embalsar aplicable a cada período de riesgo de desabastecimiento.Agentes exportadores durante el período de riesgo: limitar las exportaciones a generación de seguridad con plantas térmicas que operen con combustibles líquidos no requeridos en el despacho económico para cubrir la demanda doméstica total, y aplicar las reglas de precio y liquidación previstas en el Anexo 2.Plazos e hitos2014-03-07: aprobación de la resolución en la sesión CREG 595.Incertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial no se ha verificado con la página madre de CREG; el PDF no expone una fecha distinta a la firma del 7 de marzo de 2014 y la fuente oficial del documento no presenta leyenda separada de publicación web, por lo que se conservan `fecha_documento` y `fecha_publicacion` iguales con la nota de respaldo en `metadata_extra`.El articulado no fija de manera explícita la oportunidad en que el MME debe pronunciarse sobre la cantidad máxima a embalsar propuesta por el CND; en la práctica la definición se gestiona caso por caso, lo que introduce un riesgo operativo si la condición de riesgo se materializa entre sesiones del Ministerio.La metodología de cálculo del Nivel ENFICC Probabilístico quedó diferida a actos posteriores y solo se adoptó formalmente con la Resolución CREG 036 de 2010, que introdujo el NPV y el NEP; el Estatuto depende de esa variable para gatillar la alerta roja del índice ED, por lo que la trazabilidad del NEP debe verificarse contra el cuerpo normativo posterior.La derogatoria del Estatuto de Racionamiento previo se produce por la cláusula general del artículo 11 y por la expresa remisión que hacen los considerandos a las Resoluciones CREG 217 de 1997 y CREG 119 de 1998; la trazabilidad de la cadena debe verificarse en las fichas propias de esas dos resoluciones cuando se incorporen al corpus.La Superintendencia de Industria y Comercio formuló una observación sobre la posible duplicidad entre el Estatuto y el Cargo por Confiabilidad; la CREG respondió explicando el carácter de última instancia del Estatuto, pero la tensión conceptual entre ambos instrumentos continúa siendo materia de debate sectorial.