CREG RES 031AlcanceLa CREG adopta decisiones de la Resolución CREG 071 de 2006 para realizar la primera Subasta de Obligaciones de Energía Firme. Fija su apertura, vigencia de las OEF, Demanda Objetivo, parámetros, cronograma, asignaciones, garantías y reasignaciones.Síntesis ejecutivaLa resolución convoca y regula la primera subasta de OEF. Define su apertura, el período general de las obligaciones, el escenario alto de demanda de la UPME, la Demanda Objetivo mensual y el parámetro CE, con M1 y M2 definidos por el ASIC. El acto organiza el cronograma de declaraciones de interés, parámetros, ENFICC, pólizas, verificaciones e informe de habilitados; regula la asignación a plantas especiales y existentes para 2010-2011 y 2011-2012; y remite a la Resolución CREG 071 de 2006 las reglas de garantías y reasignación. La Comisión lo aprobó en la sesión 328 del 20 de abril de 2007, con soporte en el Documento CREG 026 de 2007 y en los escenarios de demanda remitidos por la UPME. Por razones de oportunidad, exceptuó el trámite de publicidad de proyectos conforme a la Resolución CREG 097 de 2004.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: verificar la suficiencia de la suma de las ENFICC frente a la Demanda Objetivo; recibir y analizar la información reportada por los agentes; aprobar la convocatoria y resolver la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta, conforme al artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006.ASIC (administrador de la subasta): recibir y verificar las declaraciones de parámetros, la declaración de ENFICC, las pólizas de cumplimiento y la información de garantías de los agentes habilitados; publicar el documento de parámetros; calcular la función de demanda con los valores CE, M1 y M2 fijados en el artículo 7, descontando OEF previamente asignadas y ENFICC de plantas no despachadas centralmente; emitir los certificados de asignación; reasignar a prorrata las OEF cuya garantía no haya sido ajustada por el agente; expedir el informe de agentes habilitados y aplicar la metodología de cálculo de la Comisión de Éxito del Promotor en su rol de administrador de la subasta.CND: verificar las declaraciones de ENFICC de los agentes; participar en la verificación de las declaraciones de parámetros y ENFICC; coordinar la operación del sistema durante el período de transición.UPME: entregar a la CREG los escenarios de demanda alto, medio y bajo con la oportunidad prevista en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006; expedir las certificaciones de inscripción de proyectos en el registro de generación eléctrica y de presentación del estudio de conexión a la red de transmisión, con plazo no mayor a 90 días calendario a la fecha de su expedición.Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes que deseen participar en la subasta: remitir en los plazos del artículo 8 la declaración de interés, la declaración de parámetros, la declaración de ENFICC y las pólizas de cumplimiento; entregar las garantías conforme al artículo 9.Agentes que se hayan acogido al artículo 85 de la Resolución CREG 071 de 2006: entregar la información de declaración de parámetros, declaración de ENFICC y entrega de garantías en los plazos específicos del artículo 8 (junio de 2007 y junio de 2007) y del artículo 9.Plantas filo de agua, térmicas y especiales: declarar y soportar la ENFICC que respalda la OEF asignada conforme a la metodología aplicable, con las reglas de asignación del artículo 11.Plazos e hitos2007-04-20: aprobación de la resolución en la sesión CREG 328.2007-06-15: entrega por plantas o unidades especiales de la declaración de parámetros del artículo 9; entrega por2007-06-18: entrega por quienes optaron por el artículo 85 de los puntos 1, 5 y 6 del artículo 8.2007-06-29: declaración de ENFICC por parte de quienes se acogieron al artículo 85.2007-07-09: declaración de ENFICC para plantas o unidades especiales y existentes conforme al artículo 9.2007-07-17: asignación de Obligaciones de Energía Firme para plantas o unidades existentes o especiales para el período2007-12-26: declaración de interés para plantas o unidades nuevas y especiales.2008-03-31: declaración de parámetros para plantas nuevas y especiales que no hayan declarado y para plantas existentesIncertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial no se ha verificado con la página madre de CREG; el PDF no expone una fecha distinta a la firma del 20 de abril de 2007 y la fuente oficial del documento no presenta leyenda separada de publicación web, por lo que se conservan `fecha_documento` y `fecha_publicacion` iguales con la nota de respaldo en `metadata_extra`.El "Anexo 2" del nombre canónico del archivo adjunto corresponde a una comunicación del agente Termoflores radicada como E-2007-002848 el 4 de abril de 2007 y entregada al administrador de la subasta, no a un anexo normativo del cuerpo de esta resolución; la decisión editorial es registrarlo como documento soporte con descarga oficial, sin tratarlo como cuerpo normativo ni como ficha independiente.El Anexo 1 de la resolución —Demanda Objetivo— aparece como última página del PDF; los valores allí contenidos se conservan como cifras regulatorias sin recalcular ni proyectar.La Comisión exceptuó esta resolución del trámite de publicidad del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, al amparo del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004; la trazabilidad de la excepción debe verificarse contra el cuerpo de la Resolución CREG 097 de 2004 cuando se incorpore al corpus.El estado de vigencia operativa de las reglas de asignación de OEF debe confirmarse contra los actos posteriores, en particular la Resolución CREG 103 de 2007, que ajustó los cronogramas de la primera subasta, y la Resolución CREG 030 de 2008, que introdujo precisiones tras la simulación regulatoria.La Comisión recibió comentarios de los agentes del sistema, en especial de Termoflores, durante el proceso de la subasta; la trazabilidad completa de los comentarios debe verificarse contra los anexos de soporte registrados en el frontmatter.