CREG RES 019AlcanceLa CREG modifica quince disposiciones de las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 031 de 2007 para precisar la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad: redefine Demanda Objetivo, regla de asignación sin subasta, fórmula de actualización del precio de las OEF, declaración de parámetros de la subasta, determinación del precio de cierre, selección del desarrollador en proyectos con varios participantes y reglas de la primera subasta de GPPS. Aplica a la CREG, al ASIC como Administrador de la Subasta, al CND, a la UPME y a los generadores. Rige desde la publicación en el Diario Oficial (20 de febrero de 2008).Síntesis ejecutivaLa Resolución precisa el procedimiento y los reglamentos de la subasta de OEF detectados en simulación, corrige la exclusión indebida de las plantas no despachadas centralmente con contratos de la Demanda Objetivo y detalla la determinación del precio de cierre cuando la Función de Demanda corta la Función de Oferta en un segmento horizontal. Adiciona reglas para proyectos excluyentes con varios desarrolladores, incluyendo promesa de compra-venta, sobres cerrados y garantías; fija la primera curva de demanda con CE = 13,045 US$/MWh, M1 = 69,994 GWh y M2 = 76,839 GWh para la subasta de 2008. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 071 de 2006, 101 de 2007, 102 de 2007, 031 de 2007, 103 de 2007, 061 de 2007 y los actos posteriores que actualicen la subasta de OEF.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: expedir los actos complementarios y, cuando lo requiera la primera subasta, fijar el porcentaje adicional de la Demanda Objetivo y la selección de la proyección UPME.ASIC (Administrador de la Subasta): descontar de la Demanda Objetivo las OEF ya asignadas y vigentes y la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente con contratos que cubran el período a subastar; aplicar las nuevas reglas del Anexo 10 (rondas, precio de cierre, participación insuficiente, proyectos excluyentes) y las fórmulas del Anexo 11 para GPPS; verificar la documentación y abrir los sobres cerrados en caso de empate.CND: confirmar la condición operativa de plantas o unidades retiradas temporalmente durante el Período de Precalificación para efectos del Anexo 10.UPME: entregar al ASIC la proyección oficial de Demanda Total Doméstica de Energía del escenario seleccionado por la CREG.GEN: declarar los parámetros y la ENFICC del total y de cada combinación de fracciones en los plazos de la Resolución del artículo 18 de la CREG 071 de 2006; remitir la comunicación suscrita por el representante legal sobre exclusividad de proyectos en plantas nuevas; reportar a la CREG las aclaraciones que requieran sobre parámetros de otros agentes; entregar garantías, promesas de compra-venta y sobres cerrados cuando participen con proyectos excluyentes.GEN con plantas nuevas o plantas del numeral 3.6.2: ofertar la ENFICC al Precio Máximo PMGPPS para el año de inicio del período de vigencia en la primera subasta GPPS.Plazos e hitos2008-02-20: sesión CREG No. 362 que aprueba la resolución.2008-02-26: publicación en el Diario Oficial No. 46.914.2008-02-20: rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.Incertidumbres y controlesLa fuente aplanada omite las variables literales de la fórmula del artículo 29 y de las ecuaciones del Anexo 11; las referencias en línea con la fórmula deben verificarse contra la versión oficial cuando se requiera transcripción matemática exacta.La distinción tipográfica entre CREG-031 de 2007 (referida en el texto) y CREG-008 de 2007 (referida en otras fichas del lote) corresponde a denominaciones internas de las Resoluciones CREG 101 de 2007 y CREG 102 de 2007; cualquier referencia operativa debe cotejarse con la Resolución de que trata el artículo 18 de la CREG 071 de 2006.