CREG RES 034AlcanceLa CREG dicta normas transitorias para el Mercado Mayorista de Energía ante el fraccionamiento del SIN y la concentración de oferta asociados a atentados contra la transmisión. Modula precios de reconciliación, pagos de restricciones y confidencialidad de ofertas mientras se restablece el funcionamiento normal.Síntesis ejecutivaLa resolución redefine temporalmente los precios de reconciliación, fija componentes y topes de costo y establece reglas de oferta para plantas hidráulicas. También prevé disponibilidad cero para ciertas ofertas y notas de ajuste para restricciones y reconciliaciones de febrero y marzo de 2001. El acto mantiene confidencial la información de ofertas con publicación rezagada, aplica desde el despacho económico siguiente a su publicación y deja sin aplicación las normas anteriores que le sean contrarias mientras esté vigente la medida. La Comisión lo aprobó en la sesión 149 del 13 de marzo de 2001, al observar concentración en la formación del costo marginal, ofertas iguales o superiores al precio de racionamiento y generación forzada excepcional. La Resolución CREG 026 de 2001 fue su antecedente inmediato y la regulación posterior ha modificado varios componentes de reconciliación.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva): coordinar con la SSPD la aplicación de las reglas de responsabilidad por racionamiento y mantener el seguimiento del restablecimiento del SIN; aprobar, en actuación posterior, las actualizaciones regulatorias necesarias para adaptar la fórmula del Precio de Reconciliación a la normalidad operativa.CND: aplicar las reglas de confidencialidad a la información de ofertas de los generadores y hacerla pública con un rezago de quince días hábiles; verificar la coherencia entre Disponibilidad declarada y Precios de Oferta frente al Costo del Primer Segmento de Racionamiento.ASIC: calcular el Precio de Reconciliación Positiva y Negativa con las fórmulas y reglas de los artículos 1 a 3; emitir notas de ajuste a favor y a cargo para los meses de febrero y marzo de 2001 conforme a los artículos 5 y 6; reconocer el costo financiero con la DTF certificada por el Banco de la República; mantener el cálculo del CAP sobre la Tasa Representativa del Mercado reportada por la Superintendencia Bancaria; remitir mensualmente a la CREG los valores efectivamente liquidados.Generadores térmicos: declarar cada siete días un único valor de CSC y CTC en $/MWh por planta o unidad, con la primera declaración el día siguiente a la entrada en vigencia; asumir los efectos del artículo 4 cuando su precio de oferta supere el Costo del Primer Segmento de Racionamiento o declaren Disponibilidad igual a cero; responder por los perjuicios derivados del racionamiento causado, sin perjuicio de la toma de posesión por la SSPD.Generadores hidráulicos: mantener el nivel de embalse diario reportado al ASIC antes de las 6:00 a.m. para alimentar la Curva de Oferta de Referencia; observar el MOS aplicable a embalses multipropósito Urrá y Salvajina y a Alto Anchicayá, Betania y Troneras.Comercializadores que pagan restricciones: recibir y pagar las notas de ajuste a favor y a cargo emitidas por el ASIC para los meses de febrero y marzo de 2001 conforme a los cronogramas de los artículos 5 y 6; trasladar al componente G de la fórmula de la Resolución CREG 031 de 1997 solo las obligaciones que se causen con sujeción a las fechas de vencimiento de las notas de ajuste.Plantas filo de agua que optaron por el literal b del artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 1998: mantener tal condición hasta que la CREG decida lo contrario.SSPD: atender, conforme al artículo 59.1 de la Ley 142 de 1994, las solicitudes de toma de posesión derivadas de la aplicación del artículo 4 cuando la indisponibilidad no sea justificada.Plazos e hitos2001-03-13: aprobación de la resolución en la sesión CREG 149.Incertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial no se ha verificado con la página madre de CREG; el PDF no expone una fecha distinta a la firma del 13 de marzo de 2001 y la fuente oficial del documento no presenta leyenda separada de publicación web, por lo que se conservan `fecha_documento` y `fecha_publicacion` iguales con la nota de respaldo en `metadata_extra`.La firma de la resolución presenta artefactos de OCR en el PDF; el firmante se identifica como HAIMÁ Á LVAREZ en el cierre, en condición de Presidente delegado o Director Ejecutivo conforme al orden de firmantes del acto. La trazabilidad del firmante debe verificarse contra la página madre de CREG cuando se incorpore al corpus.La resolución es de naturaleza transitoria —"serán aplicables mientras se restablece el normal funcionamiento del SIN y del Mercado Mayorista"— y su cuerpo normativo ha sido superado por múltiples actos posteriores, en particular la Resolución CREG 036 de 2010, que modificó su artículo 2; la Resolución CREG 101 051 de 2024, que ajustó el precio de reconciliación positiva de generadores térmicos; la Resolución CREG 101 075 de 2025, que modificó el literal c del numeral 2 del artículo 3; y la Resolución CREG 101 097 de 2026, que volvió a sustituir íntegramente el artículo 3. La materia continúa activa.La fórmula del artículo 4 sobre responsabilidad del agente por racionamiento causado conecta con la facultad de toma de posesión de la SSPD conforme al artículo 59.1 de la Ley 142 de 1994; la trazabilidad cruzada debe verificarse en la ficha propia de la Ley 142 de 1994.La definición de Planta Especial y el tratamiento de los cierres de ciclo introducidos en actos posteriores se vinculan con esta cabecera, pero no fueron desarrollados en el cuerpo de esta resolución; la trazabilidad debe verificarse contra la Resolución CREG 071 de 2006 y sus normas complementarias.La Comisión exceptuó implícitamente la aplicación de la Resolución CREG 063 de 2000 a las importaciones efectuadas a través de Interconexiones Internacionales, conforme al parágrafo 3 del artículo 1; la trazabilidad debe verificarse contra la ficha propia de la Resolución CREG 063 de 2000.