CREG RES 101 007AlcanceLa CREG establece la metodología para calcular la energía firme para el cargo por confiabilidad, ENFICC, de las plantas solares fotovoltaicas que participen en los mecanismos de asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad, así como los requisitos de reporte de información de estas plantas. Aplica a las nuevas asignaciones y a las obligaciones de energía firme previamente asignadas.Síntesis ejecutivaLa resolución exige una serie histórica mínima de diez años de irradiación global horizontal y temperatura ambiente del sitio de la planta, con al menos un año de medición continua en sitio y la posibilidad de extrapolar hasta completar la década mediante fuentes secundarias que cumplan correlaciones de Pearson de 0,90 en irradiación y 0,84 en temperatura. El CNO debe expedir los acuerdos que definan la metodología de modelamiento energético, los criterios para datos atípicos, el método de extrapolación y los parámetros técnicos a ingresar al modelo, incluido un anexo tabular con descripción y unidades. La ENFICC se calcula como el mínimo entre la menor energía equivalente diaria mensual de la serie modelada y el producto 12 x CEN x (1 − IHF) x 1000 kWh/día. El desarrollador o su representante declara los parámetros ante el ASIC y el CND utilizando los formatos definidos. La resolución reemplaza el esquema de la Resolución CREG 201 de 2017, cuya metodología se consideró susceptible de mejora tras la consultoría publicada en la Circular CREG 103 de noviembre de 2020. Conviene revisar también la Resolución CREG 071 de 2006, que rige el régimen general del cargo por confiabilidad al que esta metodología se incorpora, y la Resolución CREG 127 de 2020 sobre actualización de parámetros.Obligaciones, facultades y recomendacionesDesarrolladores y representantes de proyectos solares fotovoltaicos: declarar los parámetros para el cálculo de la ENFICC y la información del sitio de la planta utilizando los formatos vigentes.CNO: expedir los acuerdos con la metodología de modelamiento energético, los criterios de datos atípicos y ausentes, el método de extrapolación y el anexo tabular de parámetros, así como la guía de medición en sitio y los listados de entidades reconocidas como fuente secundaria.CND y ASIC: operar y administrar la información declarada conforme a los acuerdos del CNO y las resoluciones vigentes.Incertidumbres y controlesLos acuerdos operativos del CNO deben expedirse con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, por lo que su contenido materializará los criterios de detalle que hoy el acto deja delegados.