CREG RES 101 044AlcanceLa CREG permite que una planta solar fotovoltaica calcule su ENFICC para participar en mecanismos de asignación de Obligaciones de Energía Firme usando únicamente series horarias de fuentes secundarias de al menos diez años, sin exigir inicialmente un año de mediciones continuas en sitio. La alternativa está sujeta a un factor de ajuste y a la posterior verificación con datos medidos.Síntesis ejecutivaCuando solo se usa información secundaria, la ENFICC reconocible se limita al 80 % del valor calculado y la energía disponible adicional, EDA, se considera igual a cero. La planta puede actualizar el cálculo después de reunir al menos un año de mediciones continuas y horarias en sitio, momento en el cual se aplica el procedimiento ordinario previsto en la Resolución CREG 101 007 de 2023. La medida facilita la participación temprana de proyectos solares en el Cargo por Confiabilidad sin equiparar datos secundarios con mediciones locales. El descuento y la ausencia inicial de EDA operan como controles frente a la incertidumbre del recurso.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores solares: aplicar el factor de 0,8 y declarar EDA igual a cero cuando calculen ENFICC únicamente con información secundaria.CND: ajustar el aplicativo de cálculo, informar el cambio a la CREG y al CNO y publicar la versión actualizada.CNO: adecuar los acuerdos técnicos aplicables al cálculo y la verificación de la ENFICC solar.