CREG RES 101 021AlcanceLa CREG regula la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas, ZNI, mediante convocatorias públicas adelantadas por los comercializadores. Aplica a quienes desarrollan la actividad de comercialización, incluidos quienes la ejercen de forma combinada con generación, y a mercados con al menos una población con un número de usuarios mayor o igual a 151. Las Áreas de Servicio Exclusivo, ASE, previamente acordadas conservan prevalencia.Síntesis ejecutivaLa resolución fija cuatro principios de la contratación: eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad, y exige a los comercializadores un comportamiento coherente con la Resolución CREG 080 de 2019. Define un catálogo expreso de comportamientos prohibidos, entre ellos manipular precios, concertar pliegos o condiciones con oferentes, intercambiar información para obtener ventaja y modificar las condiciones contractuales en perjuicio de los usuarios. El procedimiento exige un período de planeación mínimo de doce meses, la solicitud al IPSE para publicar el aviso de convocatoria y el cumplimiento de plazos de respuesta, evaluación y adjudicación. El comercializador conserva la responsabilidad de documentar y conservar el expediente, atender los requerimientos de la SSPD, el IPSE y la CREG, y suspender el proceso si identifica incumplimientos sobrevinientes. La tarifa y la cantidad cubiertas por los contratos deben surgir de un proceso de libre competencia que minimice el costo de prestación del servicio. Conviene revisar también la Resolución CREG 091 de 2007, que rige la metodología tarifaria general en ZNI, y la Resolución CREG 080 de 2019 sobre el marco general de comportamiento.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores en ZNI: adelantar convocatorias públicas con los principios definidos, conservar el expediente y atender los requerimientos de SSPD, IPSE y CREG.IPSE: publicar el aviso de convocatoria en su página web en los plazos previstos.SSPD, CREG e IPSE: ejercer inspección, control, vigilancia y seguimiento del procedimiento y de los resultados.Oferentes: presentar ofertas dentro de los requisitos y la metodología de evaluación establecidos por el comercializador en el pliego.Incertidumbres y controlesEl comercializador puede contratar a un tercero independiente para operar la convocatoria; los costos son de su cargo y la responsabilidad regulatoria permanece en el prestador.