CREG RES 101 123AlcanceLa CREG modifica el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, que regula la prórroga y suscripción de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas, y extiende los plazos aplicables a la contratación en mercados ZNI con al menos 151 usuarios. La modificación aplica a los comercializadores que prestan el servicio en estos mercados, al IPSE y a los usuarios regulados allí atendidos, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Síntesis ejecutivaLa resolución sustituye el límite del 30 de agosto de 2026 fijado por la Resolución CREG 101 060 de 2024 (que había modificado el numeral 17.1) por un nuevo tope del 30 de agosto de 2028, y prevé dos prórogas sucesivas de 24 meses cada una, hasta el 30 de agosto de 2032, condicionadas a que el IPSE no haya puesto en operación el sitio web previsto en el numeral 17.3 o a que el comercializador documente circunstancias que impidan culminar las convocatorias. La decisión responde a la solicitud del Ministerio de Minas y Energía (radicado MME 2-2026-024413 del 2 de junio de 2026, radicado CREG E2026008155), que señaló la ausencia de pluralidad efectiva de oferentes, las condiciones financieras complejas de varios mercados ZNI, la titularidad de activos de la Nación administrados por el MME y la insuficiencia de los plazos para culminar convocatorias antes de los vencimientos contractuales. El proyecto de resolución CREG 701 134 de 2026 y su Documento Soporte CREG 901 384 de 2026 fueron sometidos a consulta por diez días hábiles sin recibir comentarios, según lo aprobado en la sesión CREG 1474 del 25 de junio de 2026. La Comisión, conforme al artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, exceptuó el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio por configurarse la causal de garantía de seguridad en el suministro de un servicio público esencial. La resolución fue expedida el 31 de julio de 2026 y firmada por el Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía y la Directora Ejecutiva de la CREG. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 101 009 de 2023 y 101 060 de 2024, así como la Comunicación MME 2-2026-024413.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores de ZNI: prorrogar los contratos vigentes que se venzan durante la vigencia de la resolución conforme a las condiciones originales, sin superar el 30 de agosto de 2028; podrán suscribir nuevos contratos cuando sea indispensable para garantizar la continuidad del servicio o no sea posible prorrogar o adelantar convocatoria pública, con el mismo tope.Comercializadores de ZNI: evaluar la procedencia de solicitar hasta dos prórogas adicionales de 24 meses cada una, hasta el 30 de agosto de 2032, cuando el IPSE no haya puesto en operación el sitio web previsto en el numeral 17.3 o cuando acrediten circunstancias que impidan culminar las convocatorias.IPSE: poner en operación el sitio web previsto en el numeral 17.3 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, en tanto su ausencia habilita las prórogas sucesivas.CREG y MME: continuar el seguimiento a la implementación de convocatorias públicas en mercados ZNI y a las condiciones que justifican las prórogas excepcionales.Plazos e hitos2026-06-25: sesión CREG 1474 que aprobó someter a consulta pública el proyecto contenido en la Resolución CREG 701 1342026-07-31: expedición de la Resolución CREG 101 123 en Bogotá, D.C., en la sesión CREG 1483.2028-08-30: tope para la prórroga de contratos vigentes y la suscripción de nuevos contratos de energía en mercados ZNI2032-08-30: tope acumulado para las dos prórogas excepcionales de 24 meses cada una, sujetas a las condiciones previstasIncertidumbres y controlesLa CREG no recibió comentarios durante la consulta pública del proyecto CREG 701 134 de 2026; la trazabilidad del expediente debe verificar que ese hecho no sustituya el análisis material de las observaciones sectoriales.Las dos prórogas excepcionales de 24 meses solo operan si el IPSE no ha puesto en operación el sitio web del numeral 17.3 o si el comercializador documenta circunstancias que impidan culminar las convocatorias; la concurrencia de estas condiciones debe acreditarse caso por caso.La mención a Puerto Carreño (Vichada) introducida por el IPSE en su aporte, sobre eventuales tratamientos diferenciales para intercambios energéticos internacionales, no quedó regulada expresamente en la resolución y queda como antecedente para una actuación posterior.