CREG RES 101 022AlcanceLa CREG establece las reglas, criterios y procedimientos para realizar las verificaciones de la ejecución de los planes de inversión de los Operadores de Red, OR, y los ajustes en la base regulatoria de activos que se deriven de sus resultados, en el marco de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de la Resolución CREG 015 de 2018.Síntesis ejecutivaLa resolución encomienda al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, la selección y contratación anual de las firmas verificadoras mediante mecanismos de libre concurrencia y mínimo costo, con base en un listado de firmas elegibles integrado y revisado periódicamente por el Consejo Nacional de Operación, CNO. La primera verificación debe comprender los años del plan de inversión previos a su inicio y aplicarse a todos los OR entre 2023 y 2024. Las firmas calculan el indicador de desviación en los ingresos anuales, Ind_ΔIAA, comparado contra un límite de ±1,5 %. Cuando se supera, el OR debe actualizar las variables requeridas para la liquidación de cargos; cuando no se supera, las diferencias se trasladan al ajuste de remuneración al inicio del siguiente periodo tarifario. La metodología de cálculo, los criterios de desviación y el procedimiento se detallan en los Anexos 1 a 4 de la resolución. Conviene revisar también la Resolución CREG 015 de 2018, cuyo capítulo 6 y numerales 3.1.1.3 y 3.2.3 sustenta el régimen de remuneración, y las Circulares CREG 024 y 047 de 2020 sobre el formato y contenido mínimo del informe de ejecución.Obligaciones, facultades y recomendacionesLAC: seleccionar y contratar las firmas verificadoras, administrar los plazos del proceso, recibir las variables actualizadas por los OR, aplicar los ajustes y los nuevos cargos e informar a la SSPD y a la CREG.Operadores de Red: atender la verificación, entregar al LAC la información actualizada en los plazos previstos y conservar copia digital de los informes y resultados durante el periodo tarifario.CNO: integrar y mantener actualizada la lista de firmas verificadoras, convocar su integración dentro de las siete semanas siguientes a la entrada en vigencia y revisarla al menos una vez al año.SSPD y CREG: solicitar información durante la verificación, contratar verificaciones adicionales cuando lo consideren necesario y emitir comentarios sobre el desempeño de las firmas.Incertidumbres y controlesLa financiación de la verificación se rige por la Resolución CREG 174 de 2013, que fija los criterios de pago al LAC; cualquier modificación posterior de esa fuente se entiende incorporada por remisión expresa.