CREG RES 101 122AlcanceLa Comisión de Regulación de Energía y Gas modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 101 022 de 2022 para ajustar los plazos de la verificación de la ejecución de los planes de inversión de los Operadores de Red (OR) previstas en la Resolución CREG 015 de 2018, ampliar la autonomía del Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) para extender los plazos de observaciones a los informes y precisar el alcance de la primera y la segunda verificación. Aplica a los OR, al LAC, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la CREG y a las firmas verificadoras, y rige desde la publicación en el Diario Oficial, derogando las normas que le sean contrarias.Síntesis ejecutivaLa resolución concentra los ajustes temporales y operativos demandados por el LAC (radicados CREG E2024017760, E2025004877, E2025009180, E2025017599, E2026002493), por varios OR (ENEL Colombia, AIR-E, Compañía Energética de Occidente, Empresa de Energía de Pereira) y por ASOCODIS (radicado CREG E2026007940), que advirtieron riesgo de insuficiencia o debilidad técnica en los informes de verificación por restricciones de tiempo, asignación de mercados y volumen de información. La primera verificación, que cubre desde el primer año del plan de inversiones hasta 2024, conserva como hito de entrega el 15 de agosto de 2026 para los informes de las firmas verificadoras al LAC, el 7 de septiembre de 2026 para el reporte de variables actualizadas por los OR y noviembre de 2026 para la publicación y aplicación de los nuevos cargos. La segunda verificación extiende en tres meses los plazos respecto de la primera, con fecha máxima de entrega del informe final el 15 de junio de 2027. El LAC queda facultado para aumentar, dentro de su autonomía contractual con las firmas verificadoras, los plazos de observaciones a los informes previstos en los literales f. del numeral 2.2.1 y d. del numeral 2.2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 022 de 2022, modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024. La priorización se conserva para los OR cuya relación entre el valor total de los primeros cinco años del plan de inversión y la base regulatoria de activos al inicio del periodo tarifario supere el 50%, y mantiene como criterio adicional la información que para ello le suministre la SSPD. Conviene revisar también la Resolución CREG 015 de 2018, las Resoluciones CREG 101 022 de 2022 y 101 039 de 2024 y el Acuerdo CNO 2089 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesLAC (XM S.A. E.S.P.): recibir los informes de las firmas verificadoras hasta el 15 de agosto de 2026; ajustar plazos de observaciones a los informes conforme a su autonomía contractual con las firmas verificadoras; aplicar los nuevos cargos a más tardar en la publicación mensual de cargos de noviembre de 2026; informar a la SSPD y a la CREG sobre las diferencias y los ajustes realizados durante noviembre de 2026; priorizar la verificación de los OR cuya relación entre el plan de inversión y la base regulatoria de activos supere el 50%, considerando la información de la SSPD.OR: entregar al LAC las observaciones y, cuando aplique, las variables actualizadas hasta el 7 de septiembre de 2026; atender los nuevos cargos en la facturación aplicable desde noviembre de 2026.Firmas verificadoras: entregar los informes de la primera verificación en el formato de la Resolución CREG 101 022 de 2022 y el inventario verificado del periodo comprendido entre el primer año del plan y 2024.SSPD: suministrar al LAC la información para la priorización y ejercer sus funciones de vigilancia y control.CREG: continuar el seguimiento del proceso y consolidar el aprendizaje para la metodología de remuneración de la actividad de distribución.Plazos e hitos2026-06-25: aprobación en sesión CREG 1474 del Proyecto de Resolución CREG 701 135 de 2026.2026-07-02: publicación del Proyecto de Resolución CREG 701 135 de 2026 y del Documento CREG 901 387 de 2026.2026-07-09: cierre del periodo de consulta pública (5 días hábiles).2026-07-31: expedición de la resolución en la sesión CREG 1483.2026-08-15: plazo máximo para la entrega de los resultados de las firmas verificadoras al LAC (primera verificación).2026-09-07: plazo máximo para el reporte de variables actualizadas por los OR al LAC, cuando aplique.2027-06-15: fecha máxima de entrega del informe final de la segunda verificación al LAC.Incertidumbres y controlesEl alcance definitivo de la verificación sigue dependiendo del comportamiento operativo de las firmas verificadoras y del volumen efectivo de información a revisar; la Comisión accedió a ampliar plazos, pero advirtió que la metodología tarifaria y el compromiso con los usuarios en relación con el efecto en tarifa siguen vigentes.Los valores individuales por OR deben consultarse en la versión consolidada del Anexo de la resolución y en los reportes del LAC; la respuesta inicial de la Comisión (radicado CREG S2026001206) consideró inicialmente no modificar los plazos, por lo que la modificación representa una reversión parcial de esa posición.La facultad del LAC de ampliar los plazos de observaciones no desplaza la obligación de las firmas de entregar informes sólidos y sustentados; la SSPD conservará su rol de seguimiento.