CREG RES 101 028AlcanceLa CREG modifica la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007 para permitir la recuperación de saldos acumulados por la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020. El mecanismo aplica a los comercializadores que tenían esos saldos y se acogieron voluntariamente, a los demás comercializadores del mismo mercado y a sus usuarios; excluye a los usuarios atendidos por comercializadores sin saldo al entrar en vigencia la resolución.Síntesis ejecutivaLa resolución incorpora el costo de recuperación de la opción tarifaria, COT, dentro de los costos de comercialización y añade a la Resolución CREG 119 de 2007 un anexo para calcular, liquidar, distribuir y publicar ese componente. La recuperación se organiza hasta en diez periodos anuales, con un máximo de 120 meses, y contempla el tratamiento del saldo cuando un usuario cambia de comercializador, nivel de tensión o condición de regulado. La decisión de acogerse tuvo una ventana única y exigió identificar los usuarios que no asumirían el saldo del comercializador incumbente. Los valores finales podían ajustarse con la facturación de los ciclos, pero debían informarse a la CREG dentro del plazo fijado. La resolución no creó un nuevo saldo: reguló la recuperación de los saldos originados por la opción tarifaria aplicada desde 2020.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores con saldo acumulado: informar a la CREG, con copia a la SSPD, la decisión de acogerse y suministrar la información necesaria para calcular y distribuir el COT.Comercializadores del mercado afectado: aplicar la liquidación y distribución del COT que corresponda e incluir el componente en la publicación de tarifas.Comercializadores sin saldo acumulado al entrar en vigencia: reportar a la SSPD la lista de sus usuarios excluidos del cobro, identificados por NIU, dentro de la ventana prevista.Comité Asesor de Comercialización: proponer a la CREG los procedimientos de cálculo, publicación, liquidación y distribución definidos en el Anexo 3.