CREG RES 101 032AlcanceLa CREG aprueba el Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, presentado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, en su calidad de Administrador de la Subasta. La aprobación se produce conforme a lo previsto en el literal l) del numeral 1 del Capítulo 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el reglamento operativo y técnico que el ASIC debe aplicar para operar las subastas de OEF en el marco del SUICC creado por la Resolución CREG 101 024 de 2022. Su contenido regula la estructura computacional y de comunicaciones para el acceso de los agentes al sistema de recepción de ofertas, los procedimientos de intercambio de información y la trazabilidad del proceso. El ASIC queda obligado a aplicar el reglamento que se publica anexo a esta resolución. La Comisión no realizó análisis de impacto normativo por tratarse del desarrollo de una disposición prevista en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La resolución deroga la Resolución CREG 016 de 2019, cuyo reglamento quedaba superado por el nuevo marco operativo, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 024 de 2022, que fija los procedimientos generales de la subasta y la creación del SUICC, y la Resolución CREG 071 de 2006, cuyo Anexo 10 conserva el régimen sustantivo del Cargo por Confiabilidad.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: aplicar el reglamento operativo y técnico aprobado y mantener la operación conforme al SUICC y a los plazos del proceso de subasta.CREG: ejercer la supervisión regulatoria del reglamento aprobado y de su aplicación por el ASIC.Participantes de la subasta: sujetarse a los procedimientos operativos y técnicos aprobados para la interacción con el Administrador de la Subasta.Incertidumbres y controlesEl reglamento aprobado mediante esta resolución se publica como anexo del acto administrativo; cualquier modificación posterior del reglamento por el ASIC requiere nuevamente la aprobación de la CREG conforme al procedimiento previsto en la Resolución CREG 101 024 de 2022.