CREG RES 101 024AlcanceLa CREG define, organiza y centraliza los procedimientos para realizar las subastas del Cargo por Confiabilidad y las obligaciones de los participantes, y establece disposiciones adicionales para los responsables de asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF. Las normas contenidas hacen parte del Reglamento de Operación y aplican a las subastas que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.Síntesis ejecutivaLa resolución crea el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF, SUICC, administrado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, como única vía para presentar documentación, declarar e intercambiar información entre los participantes, la CREG y las autoridades de inspección, control y vigilancia. El SUICC debe ofrecer trazabilidad, confidencialidad, ciberseguridad, sistemas de respaldo, firma electrónica y un registro fechado de cada reporte, con acceso directo desde la página del ASIC y enlace desde el SIMEM. La CREG mantiene la potestad de convocar la subasta cuando la suma de la ENFICC de cada planta o unidad de generación sea menor o igual a la demanda objetivo o cuando el análisis técnico lo justifique. La resolución introduce un criterio de prioridad en la asignación de conexiones a proyectos de generación con OEF asignada cuando estas superen el 50 % de la ENFICC máxima calculada, y actualiza el Reglamento de la Subasta contenido en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. Conviene revisar también la Resolución CREG 071 de 2006, que rige el régimen sustantivo del Cargo por Confiabilidad y cuyo Anexo 10 es sustituido por esta resolución, y la Resolución CREG 075 de 2021 sobre capacidad de transporte.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: administrar el SUICC, habilitarlo en el plazo previsto, custodiar la autenticidad e inalterabilidad de los documentos, mantener informada a la CREG y a las autoridades competentes y reportar actuaciones irregulares.Participantes de la subasta y de mecanismos de asignación de OEF: registrarse en el SUICC, declarar información veraz y oportuna y utilizar los formatos establecidos por la regulación.CREG: convocar la subasta mediante resolución, fijar los requisitos adicionales y acceder a la información del SUICC con las restricciones propias de cada etapa.UPME: aplicar el criterio de prioridad previsto en esta resolución en sus procesos de asignación de conexión, conforme a la Resolución CREG 075 de 2021.SSPD y autoridades de inspección, control y vigilancia: ejercer seguimiento conforme a sus competencias.Incertidumbres y controlesLa CREG no accede a la información de las ofertas entregadas al ASIC durante las subastas hasta la culminación del proceso de asignación.