CREG RES 101 039AlcanceLa CREG modifica las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los Operadores de Red, OR, fijadas por la Resolución CREG 101 022 de 2022, con el propósito de corregir los plazos regulatorios incumplidos y ajustar los procedimientos de contratación, selección y entrega de resultados de las firmas verificadoras.Síntesis ejecutivaLa resolución sustituye los artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Resolución CREG 101 022 de 2022 y los Anexos 2 y 4 de la misma. Establece que el LAC priorizará y ordenará la ejecución de las verificaciones con base en la información de la SSPD y conforme a una regla que durante 2024 y 2025 enfoca la primera verificación en todos los OR, con prioridad para aquellos cuya relación entre los primeros cinco años del plan de inversión y la base regulatoria de activos al inicio del periodo tarifario supere el 50 %. Los nuevos plazos sustituyen las fechas previas: el OR dispone de las tres semanas siguientes a la finalización de la verificación y, en todo caso, hasta el 28 de febrero del año siguiente al último año verificado para entregar al LAC las variables actualizadas. El verificador debe entregar los resultados el 15 de febrero del año siguiente al último año verificado, y el LAC debe ajustar ingresos y aplicar nuevos cargos dentro de los dos meses siguientes a la entrega de resultados por el verificador y, a más tardar, en abril del año siguiente. La resolución faculta al LAC para publicar en su sitio web los valores adjudicados y las firmas seleccionadas, y exige al OR publicar un informe en lenguaje sencillo durante el mes siguiente a la finalización de la verificación. El CNO debe actualizar la lista de verificadores a la entrada en vigencia, manteniendo la elegibilidad de los habilitados. Conviene revisar también la Resolución CREG 015 de 2018, cuyo Anexo General fija el régimen tarifario y de remuneración de la actividad de distribución, y la Resolución CREG 174 de 2013 sobre criterios de pago de servicios del LAC.Obligaciones, facultades y recomendacionesLAC: priorizar y ordenar las verificaciones conforme a la información de la SSPD, recibir las variables actualizadas, aplicar los ajustes, publicar valores adjudicados y firmas seleccionadas y reportar a la SSPD y a la CREG.Operadores de Red: entregar al LAC la información actualizada en los plazos previstos, publicar un informe en lenguaje sencillo dirigido a usuarios en el mes siguiente a la finalización de la verificación y conservar copia digital de los informes durante el periodo tarifario.CNO: actualizar la lista de firmas verificadoras para ampliar las firmas y equipos elegibles al momento de entrada en vigencia.SSPD: suministrar al LAC la información que sustenta la priorización y ejercer sus competencias de vigilancia.Incertidumbres y controlesLa modificación mantiene el listado de firmas verificadoras del CNO como mecanismo único de elegibilidad, exigiendo su actualización al momento de entrada en vigencia.