CREG RES 101 045AlcanceLa CREG reconoce como actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica la administración, la administración de riesgos y la ejecución de mecanismos de comercialización regulados por la Resolución CREG 114 de 2018. Define el contenido de cada actividad, quiénes pueden prestarla y el resultado contractual que deben producir las transacciones realizadas mediante esos mecanismos.Síntesis ejecutivaLa administración y la administración de riesgo corresponden a las actividades desarrolladas, respectivamente, por el Administrador y el Administrador de Riesgo definidos en la Resolución CREG 114 de 2018. La ejecución comprende las acciones con las que el Promotor implementa el mecanismo de comercialización. Estas actividades pueden ser desarrolladas por las personas habilitadas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y quedan sometidas al régimen de servicios públicos y a la Resolución CREG 114 de 2018. Las transacciones deben materializarse en contratos que el ASIC pueda registrar, asignar y liquidar conforme a la regulación del Mercado de Energía Mayorista. La resolución define el encuadre regulatorio de los prestadores, pero no crea por sí sola un mecanismo específico de contratación.