CREG RES 101 047AlcanceLa CREG establece medidas transitorias sobre las desviaciones del programa de generación de las plantas de generación variable, eólicas, solares fotovoltaicas y filo de agua despachadas centralmente, durante la continuidad de la ocurrencia del fenómeno de El Niño. La medida se aplica por un plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial, prorrogables por la Comisión.Síntesis ejecutivaDurante la vigencia de la resolución, XM S.A. E.S.P., en sus funciones del Centro Nacional de Despacho, CND, y de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, debe aplicar para las plantas de generación variable una desviación diaria y horaria igual a cero, indistintamente de los valores que se presenten en el programa de generación, en el redespacho y en la generación real, en aplicación del literal b del numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el artículo 30 de la Resolución CREG 060 de 2019. Las reglas de liquidación previstas en el artículo 1 deben aplicarse por el ASIC, en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, a más tardar en la versión final de la facturación mensual del mes de aplicación de la resolución. La medida está sujeta al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del SIN definidos en la regulación vigente; los recursos de generación deben realizar su mejor estimación de disponibilidad para el despacho y el redespacho. La Superintendencia de Industria y Comercio conceptuó favorablemente sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, y la CREG aceptó remitir a la SIC cualquier variación definitiva de la fórmula de cálculo de las desviaciones. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 040 de 2024, primera flexibilización de la regla de desviaciones ante El Niño, y la Resolución CREG 060 de 2019, cuyo artículo 30 fija el régimen ordinario de cálculo de las desviaciones de plantas variables.Obligaciones, facultades y recomendacionesXM S.A. E.S.P. en función del CND: aplicar la desviación diaria y horaria de cero para las plantas de generación variable durante la vigencia de la resolución, respetando los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del SIN.XM S.A. E.S.P. en función del ASIC: aplicar las reglas de liquidación del artículo 1 en la versión final de la facturación mensual del mes de aplicación.CREG: estudiar, una vez cumplido el plazo de la medida, la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.Incertidumbres y controlesLa Superintendencia de Industria y Comercio recomendó no prorrogar la vigencia más allá de los tres meses sin datos que otorguen robustez técnica y económica y sin avances significativos en la implementación de la variación definitiva; la CREG mantuvo la duración de tres meses prevista en el proyecto de resolución.