CREG RES 101 119AlcanceLa Comisión de Regulación de Energía y Gas aprueba medidas transitorias para el tratamiento de las desviaciones de las plantas de generación variable despachadas centralmente (eólicas, solares fotovoltaicas y filo de agua), modifica el numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, el aparte "Cálculo de la desviación" del Anexo A-5 de la misma resolución y el numeral 4.3 del Código de Operación sobre periodos para el envío y procesamiento de la información de redespacho, y sustituye el artículo 34 de la Resolución CREG 060 de 2019. Aplica a los agentes generadores de plantas variables, al CND, al ASIC, a la SSPD y a la CREG, y queda vigente hasta que la Comisión adopte y entren en vigor las reglas definitivas del Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025.Síntesis ejecutivaLa resolución reemplaza el esquema de flexibilización previsto en las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, una vez entren en aplicación los artículos 2, 3, 4 y 5 de este nuevo acto. La franja de tolerancia de desviación horaria para plantas variables se fija en 15%, frente al 5% para las demás plantas; superada la franja, la desviación se valúa con un precio de referencia construido a partir de los costos unitarios por servicio de AGC calculados según el artículo 1, numeral 3, de la Resolución CREG 034 de 2001, correspondientes al percentil 75 del conjunto de datos del mes anterior al del cálculo en versión factura. Se introduce un ajuste en los tiempos para el redespacho (información del agente al menos una hora antes de la vigencia, e información del CND al menos 20 minutos antes) y se adiciona al numeral 4.1 del Código de Operación una nueva causal de redespacho por cambios de disponibilidad de plantas variables, con la exigencia de ajustes en valores enteros y la restricción de las reducciones a cambios efectivos del recurso energético primario. El CND debe presentar a la SSPD un informe trimestral sobre el uso de la causal. XM S.A. E.S.P., en sus funciones de CND y ASIC, debe aplicar las nuevas reglas dentro de los 20 días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial. Una vez en aplicación, se entienden modificadas las Resoluciones CREG 060 de 2019, 024 de 1995 y 025 de 1995, y derogadas las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025. Conviene revisar también el Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025, que recoge la propuesta de metodología definitiva para desviaciones y demandas.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes generadores de plantas de generación variable: respetar la franja de tolerancia del 15% para las desviaciones horarias; cuando esta se supere, retribuir el monto calculado con el precio de referencia al AGC; solicitar redespachos por cambios de disponibilidad del recurso primario en valores enteros y con al menos una hora de anticipación a la vigencia de la modificación.CND: aplicar el redespacho dentro de los veinte minutos previos a la hora de modificación; mantener medios alternos de comunicación; consolidar y remitir a la SSPD un informe trimestral sobre plantas, agentes y causal de redespacho utilizada, y conservar la información en los informes mensuales del sistema.ASIC (XM): aplicar en la facturación la valoración del pago por desviaciones con el precio de referencia del AGC (percentil 75 del mes anterior en versión factura); actualizar los cobros cuando exista versión factura disponible.CREG: continuar la revisión del Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025 para expedir la metodología definitiva que sustituya la regla transitoria.SSPD: recibir los informes trimestrales del CND sobre el uso de la causal de redespacho y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control.Plazos e hitos2026-07-16: aprobación en sesión CREG 1478 del Proyecto de Resolución CREG 701 137 de 2026 y publicación del Documento2026-07-30: expedición de la resolución en la sesión CREG 1482.Incertidumbres y controlesLa nueva regla se dicta como transitoria y queda condicionada a la adopción de la metodología definitiva del Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025; su retraso mantiene la franja del 15% y el pago por desviaciones a la Bolsa de Energía con destinación a la cuenta de restricciones.El precio de referencia se reconstruye mensualmente con la versión factura del AGC; para las versiones diarias previas a la publicación de la factura del mes anterior, se utiliza la mejor información disponible y los valores se reliquidan cuando la factura se publica.XM propuso inicialmente un esquema con actualización de la posición cada 30 minutos y franjas desde el 5% hacia arriba, que fue objeto de consulta sin adoptarse; el presente acto recoge criterios operativos de XM contenidos en los radicados E2026005584 (16 de abril de 2026) y E2026007745 (26 de mayo de 2026).