CREG RES 101 055AlcanceLa CREG complementa la evaluación de la condición del sistema prevista en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento del Mercado Mayorista de Energía. La medida asigna al CND el cálculo y la publicación periódica de los niveles del sistema, y habilita reevaluaciones extraordinarias solicitadas por la CREG, el propio CND o el CNO.Síntesis ejecutivaCuando el nivel diario del embalse útil del SIN se ubique entre la senda de referencia y esa senda disminuida en el parámetro X, el sistema se declara en alerta. Si esa condición persiste durante dos verificaciones consecutivas, la evaluación debe hacerse con el nivel inferior. La resolución también diferencia la frecuencia de seguimiento en condición normal, de vigilancia y de riesgo, y permite a la CREG confirmar el estado de riesgo antes del inicio del período de riesgo y de la aplicación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: calcular y publicar los niveles del sistema con la periodicidad correspondiente a cada estado; efectuar las reevaluaciones extraordinarias y remitir a la CREG la mejor información disponible de los siete días anteriores.CREG: solicitar en cualquier momento una reevaluación y confirmar el estado de riesgo antes de activar el período de riesgo y el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad.CND, CNO: solicitar de manera independiente una nueva evaluación cuando su análisis operativo lo justifique.Plazos e hitos2024-09-26: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesLa clasificación depende del nivel de embalse útil, de las sendas vigentes y de la información operativa disponible; por ello la norma incorpora la reevaluación extraordinaria como control y exige confirmación de la CREG antes de iniciar el estado de riesgo.