CREG RES 101 056AlcanceLa CREG modifica el Precio de Oferta Ajustado utilizado en el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad de la Resolución CREG 026 de 2014. La regla incide en las ofertas de plantas térmicas, la programación del despacho por el CND y las liquidaciones y facturación administradas por el ASIC.Síntesis ejecutivaEl Precio de Oferta Ajustado pasa a ser el mayor precio ofertado para el día por las plantas térmicas, más el precio de arranque-parada de la planta correspondiente, variabilizado con la menor disponibilidad declarada distinta de cero para los períodos horarios del día y multiplicada por 24. La modificación buscó evitar que, en casos particulares, la regla anterior produjera variaciones significativas del precio de bolsa durante la aplicación del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: aplicar la nueva definición en la programación del despacho desde el día calendario siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial.ASIC: incorporar la nueva definición mediante los ajustes requeridos en la liquidación y facturación de las transacciones de septiembre de 2024, antes del vencimiento de la factura correspondiente.GEN_TER: considerar la nueva formación del Precio de Oferta Ajustado al declarar sus ofertas, disponibilidad y precios de arranque-parada.Plazos e hitos2024-10-09: fecha de expedición y punto de partida de los ajustes regulatorios.Incertidumbres y controlesLa regla depende de la menor disponibilidad declarada distinta de cero durante el día; la consistencia de las declaraciones y de los precios de arranque-parada es un control necesario para su aplicación.