CREG RES 101 059AlcanceLa CREG ajusta varias reglas del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014: la selección del mayor precio térmico para el Precio de Oferta Ajustado, la frecuencia de evaluación en riesgo, el desempate de plantas hidráulicas y el tratamiento de la energía vendida y embalsada frente a las OEF. También incorpora una regla transitoria para el despacho térmico durante el racionamiento programado de gas declarado en 2024.Síntesis ejecutivaEl nuevo Anexo 3 ordena las ofertas térmicas y acepta como precio máximo la primera planta, evaluada de mayor a menor, cuyo cociente entre la menor disponibilidad distinta de cero y la diferencia frente a la oferta anterior sea superior a 100. En estado de riesgo, el CND evalúa y publica los niveles los martes y viernes, o diariamente cuando el embalse útil se encuentre entre la senda de referencia y un punto porcentual por debajo. Para desempates hidráulicos se prioriza el mayor factor de reserva. La energía vendida y embalsada se reconoce como generación para cumplir OEF y su excedente puede respaldar contratos del mercado secundario.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: implementar el Anexo 3 en el despacho, aplicar el factor de reserva en desempates hidráulicos y realizar la evaluación diaria cuando se active el rango reforzado de seguimiento.GEN_TER: declarar disponibilidad y ofertas que permitan aplicar el filtro del Anexo 3 y atender el despacho térmico objetivo durante la medida transitoria de gas.GEN_HID: aplicar el tratamiento de la energía vendida y embalsada para OEF y mercado secundario, con la asignación de costos de Demanda No Cubierta prevista en la norma.ASIC: reflejar en liquidaciones el tratamiento de OEF, contratos de respaldo, Demanda No Cubierta y compras en bolsa definido por la modificación.Plazos e hitos2024-10-29: fecha de expedición; vigencia desde la publicación en el Diario Oficial.Incertidumbres y controlesLa disposición sobre despacho térmico tuvo alcance transitorio y estuvo condicionada a la duración de la declaratoria de racionamiento programado de gas; no constituye una regla permanente fuera de esa contingencia.El umbral del Anexo 3 exige trazabilidad de ofertas, diferencias de precio y disponibilidad declarada para reproducir la selección del precio máximo.