CREG RES 101 063AlcanceLa CREG modifica la regla de finalización del período de riesgo de desabastecimiento prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 026 de 2014. El ajuste permite desactivar gradualmente el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad cuando mejoran los aportes y los indicadores energéticos y de mercado.Síntesis ejecutivaEl período de riesgo termina si se cumple cualquiera de dos condiciones. La primera exige que el nivel del embalse esté entre la senda y la curva S-X, que el índice PBP se encuentre en nivel alto y que el promedio móvil de siete días muestre una tasa de embalsamiento superior a la senda en invierno o una tasa de desembalsamiento inferior a la senda en verano. La segunda opera cuando la evaluación de niveles de alerta determina que el sistema volvió a condición normal.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: evaluar diariamente la condición combinada de nivel de embalse, índice PBP y promedio móvil de las tasas de embalsamiento o desembalsamiento.CREG: aplicar la regla modificada para la finalización del período de riesgo dentro del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento.Plazos e hitos2024-11-18: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesLa salida del estado de riesgo no depende de un solo indicador: exige verificar simultáneamente el nivel del embalse, el PBP y la tendencia móvil de siete días, salvo que la evaluación integral determine condición normal.