CREG RES 101 072AlcanceLa CREG integra las reglas operativas y comerciales para comunidades energéticas que desarrollan autogeneración colectiva o generación distribuida colectiva en el SDL del SIN y en sistemas de distribución de ZNI. Aplica a esas comunidades y a los prestadores de servicios públicos, y articula conexión, medida, representación, comercialización, liquidación de excedentes, información al usuario y reporte regulatorio.Síntesis ejecutivaLa norma define el Acuerdo de Comunidad Energética, el Autogenerador Colectivo y el Generador Distribuido Colectivo. Un AC debe combinar al menos dos de tres tipos de puntos —inyección, consumo o producción y consumo—, salvo la excepción prevista para puntos de la tercera categoría; un GDC requiere al menos dos puntos de inyección. Ambos deben respetar los límites de potencia y dispersión de la Resolución UPME 501 de 2024 y acreditar su registro en el RCE. La conexión se tramita bajo las Resoluciones CREG 174 de 2021 o 075 de 2021 según la escala, y la representación debe mantenerse con un mismo comercializador para el AC o un mismo generador para el GDC. La Resolución CREG 101 087 de 2025 modificó después el procedimiento de conexión aplicable a determinados generadores vinculados a un GDC, amplió los casos de reconocimiento de excedentes de un AC, sustituyó la distribución de energía excedentaria de los AC hasta 1 MW y reemplazó la transición fija para aplicar el Mcm por una regla condicionada a la expedición de la metodología de traslado de compras.Obligaciones, facultades y recomendacionesComunidad y representante: formalizar el acuerdo asociativo, identificar integrantes, fronteras y porcentajes de distribución de excedentes, mantener el registro en el RCE y reportar cambios de fronteras.COM: representar las fronteras del AC, adecuar contratos, liquidar y detallar excedentes; durante la transición dispuesta por la Resolución CREG 101 087 de 2025, aplicar donde corresponda el precio de bolsa horario; confirmar disponibilidad de medidor en tres días hábiles y suministrarlo, calibrarlo e instalarlo en los quince días hábiles siguientes.GEN: representar al GDC y gestionar la comercialización de su energía conforme a las alternativas regulatorias aplicables.OR o distribuidor: resolver las solicitudes por la ventanilla única y celebrar los contratos de conexión exigibles en SIN o ZNI.ASIC: remitir a la CREG en enero y julio el reporte semestral de energía inyectada por AC y GDC, diferenciado por actividad, mercado y representante.CREG: publicar el formulario de reporte de fronteras de autogeneración y generación distribuida colectiva para ZNI.Plazos e hitos2025-04-06: fecha de expedición; vigencia desde la publicación en el Diario Oficial.Incertidumbres y controlesLa transición original de seis meses fue reemplazada por la Resolución CREG 101 087 de 2025; no debe utilizarse como plazo vigente autónomo.La metodología de traslado al usuario de algunos costos de compra referidos a la variable Mcm quedó remitida a una resolución posterior; hasta esa expedición deben observarse las reglas transitorias definidas en 2025.Las actividades colectivas deben respetar el límite de potencia inferior a 5 MW y permanecer en el mismo mercado de comercialización y SDL, conforme a la Resolución UPME 501 de 2024 o sus cambios.En Áreas de Servicio Exclusivo no se requiere autorización del prestador para desarrollar la actividad, pero la entrega y remuneración de excedentes mediante la red debe acordarse con quien presta el servicio.