CREG RES 174AlcanceLa CREG regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional, y establece el procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW. La resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compran energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y a los transmisores nacionales. La norma no aplica a sistemas de suministro de energía de emergencia.Síntesis ejecutivaLa resolución define los conceptos de autogeneración, autogenerador, autogenerador a pequeña escala (AGPE), autogenerador a gran escala (AGGE), generación distribuida, generador distribuido (GD), crédito de energía, excedentes de energía, frontera comercial, potencia máxima declarada, operador de red, Sistemas de Distribución Local y Sistemas de Transmisión Regional, entre otros. Reconoce los excedentes de energía que un AGPE con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable entregue a la red mediante un esquema de medición bidireccional, expresado como créditos de energía que se permutan contra la importación que el autogenerador realice durante el período de facturación. Para la conexión al SIN, la resolución diferencia el procedimiento simplificado aplicable a los AGPE y GD del procedimiento de los AGGE con potencia entre 1 y 5 MW, este último sujeto a una garantía líquida. La norma limita la posibilidad de elegir libremente al representante de la frontera, prohíbe a los operadores de red imponer condiciones discriminatorias y mantiene la responsabilidad del comercializador incumbente y del operador de red integrado en la administración de pérdidas, apartándose de las recomendaciones 1 y 2 del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. La CREG recibió concepto de la DIAN sobre la obligación formal de facturar de los autogeneradores responsables de IVA. La aprobación se realizó en las sesiones CREG 1109 del 30 de julio de 2021 y 1127 del 7 de octubre de 2021, con base en el Proyecto de Resolución CREG 002 de 2021 y los comentarios analizados en el Documento CREG D-142 de 2021.Incertidumbres y controlesLa CREG se aparta expresamente de las recomendaciones 1 y 2 del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio por considerar que la administración de pérdidas sigue correspondiendo al comercializador incumbente y al operador de red integrado, en línea con el Decreto 387 de 2007.La garantía líquida aplica únicamente a los AGGE con potencia máxima declarada entre 1 y 5 MW; los AGPE y los GD no están sujetos a esta exigencia.El límite de potencia de 1 MW para considerar a un autogenerador como de pequeña escala es el definido por la Resolución UPME 281 de 2015, cuya modificación o sustitución futura podría alterar la aplicación de la presente resolución.