CREG RES 156AlcanceLa CREG adopta el Reglamento de Comercialización como parte del Reglamento de Operación. El reglamento establece derechos y obligaciones de comercializadores, reglas de registro ante el ASIC, fronteras comerciales, contratos, conexión, atención de usuarios, medición, facturación, cambio de comercializador, retiro del MEM y continuidad del servicio en el Sistema Interconectado Nacional.Síntesis ejecutivaLa resolución organiza las condiciones para desarrollar la comercialización de energía eléctrica y asigna deberes diferenciados a comercializadores, ASIC, LAC y operadores de red. Regula el registro del comercializador, la información y garantías, las transacciones y liquidaciones, la atención de usuarios, las visitas de conexión, la medición, la suspensión y reconexión, y el cambio de prestador. El Reglamento entra a regir el 1 de marzo de 2012 una vez publicado en el Diario Oficial, salvo el artículo 14, que rige desde esa publicación. La resolución modifica disposiciones puntuales de normas previas y deroga expresamente las Resoluciones CREG 047 y 146 de 2010, además de las reglas que le sean contrarias.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores: cumplir los requisitos de participación, registro, contabilidad separada, garantías y actualización de información.Comercializadores: registrar fronteras y contratos, suministrar información y pagar oportunamente las obligaciones del MEM y de las redes.Comercializadores: atender solicitudes viables, proteger los derechos de los usuarios y aplicar las reglas de facturación, suspensión y reconexión.ASIC: verificar registros, administrar transacciones, liquidaciones, sistemas de pago y garantías conforme al reglamento.LAC: liquidar y administrar los cargos por uso en los ámbitos asignados por la regulación.Operadores de red: gestionar conexiones, visitas, información de medida y solicitudes de cambio de comercializador conforme al reglamento.Incertidumbres y controlesLa fuente procesada contiene errores de OCR; la identidad, fecha y vigencia se toman del encabezado y de los artículos finales.La fuente entregada no expone una fecha separada de publicación web CREG; no se infiere una fecha distinta de la documental.La compilación oficial consultada el 2026-09-01 mantiene el Reglamento de Comercialización e identifica la subrogación del capítulo II del título V por la Resolución CREG 075 de 2021, además de otras modificaciones puntuales; por ello el acto se clasifica como vigente con modificaciones y debe aplicarse desde su texto consolidado.