CREG RES 101 079AlcanceLa CREG convocó la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030. Pueden participar representantes de plantas nuevas, especiales, existentes con obras o existentes, y personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación.Síntesis ejecutivaLa resolución organiza la convocatoria, los requisitos de registro y ENFICC, la evaluación de restricciones de conexión para proyectos sin capacidad asignada, los incentivos de entrada temprana y renovación tecnológica, y la participación de plantas no despachadas centralmente de al menos 1 MW. Los proyectos nuevos, especiales o existentes con obras deben acreditar registro UPME en fase II; para quienes carezcan de capacidad de transporte, la UPME entrega un informe individual de restricciones dentro del proceso. Las plantas que entren en operación entre el 1 de diciembre de 2028 y el 30 de noviembre de 2029 pueden anticipar el IPVO al precio de cierre. Si entran antes del 1 de diciembre de 2028, pueden anticiparlo con una remuneración adicional de USD 1,85/MWh hasta el 30 de noviembre de 2029. La renovación tecnológica puede obtener OEF hasta por veinte años y recibe tratamiento de planta nueva. El cronograma original dejó de ser suficiente como referencia autónoma. La Resolución CREG 101 092 de 2025 añadió 39 días hábiles a las actividades pendientes y la Resolución CREG 101 107 de 2026 agregó otros 35 días hábiles a las pendientes al 30 de mayo de 2026. La fecha operativa debe verificarse siempre en el cronograma vigente publicado por el ASIC en el SUICC.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: publicar y actualizar el cronograma en el SUICC, administrar registros, garantías y comunicaciones, ejecutar la subasta y verificar la ENFICC no comprometida.UPME: publicar parámetros, recibir información y entregar el informe técnico de restricciones para los proyectos sin capacidad de transporte asignada que cumplan las condiciones.Participantes: registrar el proyecto, declarar parámetros y ENFICC, aportar garantías e información y atender las solicitudes de aclaración dentro del cronograma vigente.Participantes que opten por entrada temprana: informar al ASIC su decisión al menos siete días antes de la fecha declarada de entrada en operación comercial y asumir desde el IPVO anticipado todas las obligaciones asociadas a la OEF.PNDC adjudicadas: ser despachadas centralmente al inicio del período de vigencia de la obligación; el incumplimiento causa pérdida de la OEF y su remuneración.