CREG RES 101 095AlcanceLa CREG modifica el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 para determinar los precios de cierre y la asignación de OEF en las subastas de expansión. La regla se aplica a la subasta convocada por la Resolución CREG 101 079 de 2025.Síntesis ejecutivaLa igualación de la oferta agregada y la demanda determina el precio de la planta de cierre y de las plantas de su grupo. Para el otro grupo, el precio corresponde a la oferta inmediatamente anterior a la planta de cierre; si no existe un segundo grupo, todas las plantas reciben el precio de cierre único. Ese precio cubre las OEF asignadas a plantas sin obligación vigente para el año subastado que sean nuevas, existentes con obras aún no iniciadas para reclasificarse, o especiales y existentes con obras iniciadas antes de la subasta. Las OEF respaldadas por plantas existentes se remuneran al precio de la última subasta de OEF, actualizado conforme al artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: determinar los precios por grupo y las asignaciones conforme a la igualación de oferta y demanda y a los casos especiales del Anexo 2.Participantes: identificar correctamente la categoría de cada planta y la existencia de OEF para el año subastado, pues esas condiciones determinan el precio aplicable.