CREG RES 101 091AlcanceLa CREG modifica las reglas para que una planta calcule su ENFICC con un Índice de Indisponibilidad Histórica Forzada inferior al obtenido con la metodología ordinaria, sin bajar de 0,05. El agente debe respaldar la mejora con garantías y con un cronograma trimestral que finalice antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación.Síntesis ejecutivaEl cronograma debe alcanzar al menos el 50 % de la reducción total del IHF al cumplirse la mitad del período de mejora. El CND verifica trimestralmente el índice con los eventos registrados en los últimos 36 meses. Dos incumplimientos consecutivos o no alcanzar el hito intermedio terminan la OEF asociada a la mejora y permiten al ASIC ejecutar la garantía. Cuando la mejora ya supera el 60 %, la pérdida por incumplimiento se limita al diferencial entre la OEF asignada y la ENFICC recalculada con el IHF del último seguimiento y la información más reciente aplicable, sin exceder el diferencial verificado. El cronograma puede modificarse una sola vez, sin cambiar el IHF final ni superar el IPVO; esa decisión exige actualizar la garantía y aplicar el factor de 1,25 previsto por la resolución.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores que declaren un IHF mejorado: constituir la garantía, cargar el cronograma en el SUICC, cumplir los hitos y declarar el diferencial de ENFICC.CND: verificar trimestralmente el IHF y certificar el cumplimiento, usando los eventos de generación de los últimos 36 meses o el período que determine la regulación.ASIC: actualizar y ejecutar las garantías cuando se configure un incumplimiento, con el alcance correspondiente al avance verificado.