CREG RES 101 100AlcanceLa CREG define las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del Mecanismo de Comercialización de Energía del Mercado Regulado presentado por Conexión Energética S.A.S. E.S.P. y establece los indicadores de evaluación conforme a la Resolución CREG 114 de 2018.Síntesis ejecutivaCon esta decisión se regula cómo se trasladan a la demanda regulada los precios de los contratos derivados del mecanismo promovido por Conexión Energética S.A.S. E.S.P. en el marco de la Resolución CREG 114 de 2018, y se fijan los indicadores de resultado que un Auditor independiente evaluará cada año. Las reglas se condicionan a que el mecanismo cumpla de forma permanente los principios y condiciones aquí previstos, sobre la base del Documento CREG 901 343 de 2026. Conviene revisar también el Documento CREG 901 343 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesCOM: ejecutar el traslado de los precios de los contratos del MCE a la demanda regulada conforme a las reglas y a los indicadores definidos por la resolución.Auditor: elaborar el Informe Anual de Evaluación con una conclusión explícita sobre el cumplimiento de los indicadores del mecanismo, conforme a la definición de la resolución.CREG: supervisar el cumplimiento permanente de los principios y condiciones del mecanismo y revisar los informes anuales de evaluación.Incertidumbres y controlesLa continuidad del traslado depende del cumplimiento permanente de los principios y condiciones de la resolución, lo que será verificado en cada periodo anual de evaluación.