CREG RES 101 101AlcanceLa CREG modifica las reglas para determinar la tasa de descuento y otras variables de los procesos de libre concurrencia para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional mediante equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV.Síntesis ejecutivaLa resolución reforma el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002 para anclar la tasa de descuento de los procesos de libre concurrencia a la última tasa aprobada por la CREG para remunerar la actividad de transmisión antes de la publicación oficial del respectivo proceso, mantiene el periodo de pagos en 25 años con posibilidad de modificación justificada en los Términos de Solicitud de la Propuesta, fija las variables Pmáx y Pmín en torno a la Tasa de Descuento ± 2,5%, y precisa la actualización de los Ingresos Anuales Esperados con el IPP de los Estados Unidos para bienes de capital. Conviene revisar también la Resolución CREG 092 de 2002.Obligaciones, facultades y recomendacionesEntidad que adelante el proceso de selección: aplicar la nueva tasa de descuento y las variables Pmáx y Pmín en la Solicitud de Propuesta y remitir a la CREG los actos de oficialización del Ingreso Anual Esperado.Adjudicatario: administrar, operar y mantener el proyecto durante el periodo de pagos y acreditar la garantía de cumplimiento cuando aplique.CREG: oficializar mediante resolución los Ingresos Anuales Esperados de la propuesta seleccionada y mantener actualizada la tasa de descuento para la actividad de transmisión.Incertidumbres y controlesLa aplicación efectiva de las nuevas reglas depende de los Términos de Solicitud de la Propuesta de cada proceso de libre concurrencia, que deben consultarse caso por caso.