CREG RES 092AlcanceLa resolución establece procedimientos para identificar y atender necesidades propias y exclusivas del Sistema de Transmisión Nacional mediante equipos que operen por debajo de 220 kV, bajo procesos de libre concurrencia y con una metodología específica de remuneración. Aplica a proyectos destinados a garantizar la operación segura del STN; no regula necesidades originadas exclusivamente en STR, SDL, activos de conexión u otros agentes.Síntesis ejecutivaEl acto habilita una vía competitiva para resolver necesidades del STN que puedan atenderse con inversiones técnicamente o económicamente eficientes en niveles inferiores a 220 kV. La UPME identifica la necesidad y la somete al concepto del CAPT; posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad designada adelanta la solicitud abierta de propuestas. El CND puede remitir soportes técnicos y económicos cuando detecte una necesidad operativa. La selección se orienta al menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado, con tasa de retorno y periodo de utilización aprobados por la CREG. La liquidación, facturación y pago corresponden al LAC y se incorporan a los cargos por uso del STN. La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.Obligaciones, facultades y recomendacionesUPME: identificar necesidades propias y exclusivas del STN que puedan resolverse eficientemente con activos inferiores a 220 kV.CND: remitir a la UPME los soportes técnicos y económicos cuando detecte una necesidad operativa que cumpla las condiciones previstas.CAPT: emitir su concepto sobre la necesidad informada por la UPME.Ministerio de Minas y Energía o entidad designada: adelantar la solicitud abierta de propuestas después del concepto del CAPT, cuando no existan razones de objeción.Propietarios de activos relacionados: entregar la información solicitada para aclarar las condiciones de conexión y autorizar los puntos respectivos.CREG: aprobar la tasa de retorno y el número de periodos usados para comparar los ingresos esperados, y oficializar los ingresos de la propuesta ganadora cuando corresponda.LAC: liquidar, facturar y tramitar el pago de los ingresos mensuales por cargos de uso del STN.Operadores de red, transportadores o representantes de activos: cotizar la conexión dentro del plazo previsto, justificar sus costos y respetar la no discriminación.