CREG RES 101 103AlcanceLa CREG modifica el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018 para fijar en diez por ciento (10%) el límite máximo de participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad del promotor, administrador, ejecutor o administrador de riesgo del mecanismo de comercialización por parte de cualquier participante del mercado de energía mayorista.Síntesis ejecutivaLa resolución establece la condición de independencia de los participantes del mercado mayorista respecto del promotor, administrador, ejecutor y administrador de riesgo de los mecanismos de comercialización previstos en la Resolución CREG 114 de 2018, fijando un tope accionario del diez por ciento (10%). La decisión fortalece la condición de competencia del mecanismo y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Conviene revisar también la Resolución CREG 114 de 2018.Obligaciones, facultades y recomendacionesParticipantes del mercado mayorista: ajustar su participación directa o indirecta en el capital o propiedad del promotor, administrador, ejecutor o administrador de riesgo del mecanismo para no superar el diez por ciento (10%).Promotor, administrador, ejecutor y administrador de riesgo del mecanismo: verificar el cumplimiento del nuevo límite de participación accionaria en su estructura.Incertidumbres y controlesLa verificación de la composición accionaria corresponde a los propios agentes y a los administradores del mecanismo, y puede requerir revisiones posteriores por parte de la CREG.