CREG RES 101 106AlcanceLa CREG adiciona un parágrafo transitorio al artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 y modifica el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 para fijar las condiciones de aceptación de la capacidad de transporte de los Proyectos con Obligaciones condicionados a la ejecución de la Obra Requerida.Síntesis ejecutivaLa resolución precisa el procedimiento de aceptación de la capacidad de transporte cuando el concepto de conexión de un Proyecto con Obligaciones está condicionado a la ejecución de una Obra Requerida, exigiendo al Interesado aportar copia de la comunicación radicada ante el responsable de la asignación con su compromiso de ejecutar la obra si el Transportador no la asume. La norma fija plazos de cinco (5) días hábiles para la consulta al Transportador, para su respuesta y para la manifestación de compromiso del Interesado, y mantiene la primera opción del Transmisor Nacional o del Operador de Red según el nivel de tensión. Conviene revisar también las resoluciones CREG 075 de 2021 y 101 094 de 2025.Obligaciones, facultades y recomendacionesInteresado en un Proyecto con Obligaciones condicionado a Obra Requerida: radicar ante el responsable de la asignación su compromiso de ejecutar la obra si el Transportador no la realiza, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del concepto de conexión.Transportador (Transmisor Nacional u Operador de Red): pronunciarse sobre su interés en ejecutar la Obra Requerida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la consulta del responsable de la asignación y, en caso de no asumirla, prestar colaboración al Interesado durante la ejecución.Responsable de la asignación de capacidad: consultar al Transportador y consolidar la documentación del Interesado conforme a los nuevos requisitos.Incertidumbres y controlesEl detalle de los requisitos de información y de los criterios para la manifestación de interés del Transportador puede variar según la subestación y el nivel de tensión.