CREG RES 101 112AlcanceLa CREG modifica el numeral 1 del literal b del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014 para precisar la condición del Índice NE cuando el embalse útil real es mayor o igual que la senda de referencia, manteniéndolo en un nivel superior para efectos de la activación del Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento.Síntesis ejecutivaCon este ajuste se afina el criterio para activar el Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, al precisar que cuando el embalse útil real iguala o supera la senda de referencia, el Índice NE permanece en un nivel superior. La medida se apoya en la experiencia recogida durante el Fenómeno de El Niño 2009-2010 y entra a regir desde la publicación en el Diario Oficial.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND, ASIC: aplicar el nuevo criterio del Índice NE para el seguimiento del Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento.Incertidumbres y controlesLa senda de referencia y la metodología para su actualización se mantienen según la Resolución CREG 026 de 2014 y deben consultarse para la aplicación concreta del Índice NE.