CREG RES 101 113AlcanceLa CREG define los mecanismos para incorporar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (SAEB) en el Sistema Interconectado Nacional y anuncia que reglamentará en resolución separada las reglas aplicables a otras tecnologías de Sistemas de Almacenamiento de Energía.Síntesis ejecutivaLa resolución establece las reglas de instalación, operación y los aspectos comerciales de los SAEB en el SIN, con definiciones de aporte de cortocircuito emulado o sintético, aporte de inercia emulado o sintético, control de seguidor de red (Grid-Following), formador de red (Grid-Forming) y eficiencia mínima de un SAEB. La norma aplica a los agentes que implementen un SAEB conectado al SIN y a los agentes y entidades del sector que interactúen con estos sistemas, y mantiene la posibilidad de regular tecnologías distintas a las baterías en actos posteriores. Conviene revisar también la Ley 1715 de 2014 y los actos posteriores que actualicen la regulación del almacenamiento.Obligaciones, facultades y recomendacionesGEN con SAEB: aplicar las reglas de instalación, operación y los aspectos comerciales de los SAEB conforme a la resolución y coordinar con CND y ASIC la integración al SIN.OR, TRANS: articular la conexión de los SAEB con la red de transporte o distribución local y con los protocolos del CND.CND, ASIC: administrar la información operativa, técnica y comercial de los SAEB en el SIN, incluidos los modelos de control Grid-Forming y la eficiencia mínima de los SAEB.Incertidumbres y controlesLa regulación aplicable a tecnologías de almacenamiento distintas a las baterías será expedida en resolución separada, por lo que su marco aún no está vigente.