CREG RES 101 120AlcanceLa CREG establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos. Aplica a comercializadores, usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ASIC, SSPD, MME y la propia CREG. El inicio inicialmente previsto fue modificado: ahora corresponde al quinto día hábil contado desde el día siguiente a la publicación de la Resolución CREG 101 126 de 2026. La duración inicial es de seis meses, prorrogable por periodos sucesivos de hasta seis meses.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa un programa transitorio de reducción de demanda regulada en condiciones de estrechez, sustentado en los artículos 1, 95, 334, 365 y 368 de la Constitución Política, en los artículos 2, 3, 66, 68 y 74 de la Ley 142 de 1994, en los artículos 2, 4, 20 y 23 de la Ley 143 de 1994 y en la Resolución MME 80658 de 2001 (CACSSE). El programa opera mediante una bolsa de recursos que se conforma, liquida y distribuye por periodos de liquidación, y se monitorea con tableros e informes semanales y mensuales a cargo de ASIC, con seguimiento a usuarios oficiales. La fecha de inicio del programa, originalmente prevista para el 15 de agosto de 2026, fue diferida al 1° de septiembre de 2026 y los plazos de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 fueron ampliados en diez días hábiles por la modificación adoptada a partir del Proyecto de Resolución CREG 701 144 de 2026, que también exceptúa del programa a los usuarios regulados en los municipios que la UNGRD identifique como afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026). Los comercializadores adelantan las acciones de alistamiento entre la entrada en vigencia de la resolución y la nueva fecha de inicio. La CREG podrá prorrogar o terminar anticipadamente el programa mediante sesión de Comisión y circular de la Dirección Ejecutiva. La resolución fue expedida el 30 de julio de 2026, firmada por el Viceministro de Energía Delegado del Ministro y la Directora Ejecutiva de la CREG. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 024, 026, 034, 062, 063 y 101 114-115 de 2026, la Resolución MME 80658 de 2001 y el Proyecto de Resolución CREG 701 144 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: prorrogar o dar por terminado anticipadamente el programa mediante sesión de Comisión y circular de la Dirección Ejecutiva, conforme a las condiciones de estrechez, hidrología o confiabilidad.Comercializadores: adelantar las acciones de alistamiento, conformar la bolsa de recursos, liquidarla y distribuirla, determinar los usuarios beneficiarios y reportar la información a ASIC para los tableros e informes.ASIC: consolidar y remitir semanalmente al MME, a la CREG y a la SSPD los tableros de seguimiento, y mensualmente el informe con el seguimiento de usuarios oficiales; a partir de la primera semana se reportará semanalmente y a partir del 25 de septiembre mensualmente.MME, CREG y SSPD: recibir los informes de ASIC como insumo para la adopción de medidas administrativas de austeridad, para las decisiones de prórroga o terminación del programa y para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.Usuarios oficiales: atender los requerimientos de información de ASIC para el seguimiento de su consumo en el marco del artículo 22 de la resolución.Plazos e hitos2026-07-30: expedición de la resolución en Bogotá, D.C.2026-08-15: fecha de inicio originalmente prevista por el artículo 26; diferida por la modificación derivada del2026-08-31: plazo para la remisión del primer informe semanal de ASIC a las autoridades, ampliado en 10 días hábiles por2026-09-01: fecha de inicio del programa resultante de la modificación adoptada a partir del Proyecto CREG 701 144 de2026-09-25: plazo para la remisión del primer informe mensual de ASIC, ampliado en 10 días hábiles por la modificación2027-02-28: cierre previsto del periodo inicial de 6 meses contado desde el nuevo inicio, salvo prórroga o terminaciónIncertidumbres y controlesEl programa puede ser prorrogado o terminado anticipadamente según las condiciones del SIN; los beneficios se reconocen al cierre de cada periodo de liquidación, sin que los usuarios deban esperar a la terminación definitiva del programa.La CREG conserva la facultad de definir una fecha de corte anticipada para la liquidación de un periodo.La primera semana y el primer mes de informes se reportan en fechas fijadas en la resolución; en caso de coincidencia se compilan en un solo documento diferenciando cada informe.