CREG RES 101 126AlcanceLa CREG modifica la Resolución CREG 101 120 de 2026 para reprogramar el inicio del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para la demanda regulada, ajustar sus plazos de reportes y establecer exclusiones territoriales y un primer ciclo de facturación pedagógico. Aplica a comercializadores, usuarios regulados y ASIC; las exclusiones dependen de los municipios que la UNGRD identifique y divulgue oficialmente como afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.Síntesis ejecutivaEl programa comenzará el quinto día hábil contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, en lugar de la fecha fija inicialmente prevista. Los plazos de reportes, tableros e informes se computan desde ese inicio. Los usuarios ubicados en municipios afectados quedan excluidos, como mínimo, durante el primer periodo de liquidación; el comercializador debe identificarlos y reportarlos al ASIC, y debe refacturar o devolver cobros adicionales cuando la exclusión sea posterior. El primer ciclo de lectura afectado es pedagógico: el eventual cobro adicional solo informa y no se exige, mientras el ahorro reconocido sí se computa. Las demás reglas del programa permanecen vigentes. La fecha de publicación en el Diario Oficial no consta en la evidencia procesada.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores: identificar y reportar al ASIC los usuarios ubicados en municipios excluidos.Comercializadores: informar en el primer ciclo la meta, el ahorro reconocido y el consumo excedente.Comercializadores: refacturar o devolver cobros adicionales cuando una exclusión posterior sea efectiva.Comercializadores: continuar las acciones de alistamiento entre la entrada en vigor y el inicio del programa.ASIC: recibir la identificación de usuarios excluidos en los medios que disponga.CREG: aprobar en sesión la cesación de la exclusión territorial e informarla mediante circular.Comercializadores: ajustar reportes, tableros e informes a los plazos computados desde la nueva fecha de inicio.Incertidumbres y controlesLa fecha del Diario Oficial debe verificarse para calcular el inicio efectivo y los plazos desplazados.La UNGRD puede identificar y divulgar municipios afectados por medios oficiales; ese listado debe mantenerse actualizado.Debe verificarse la aplicación concreta de exclusiones, refacturaciones y reingresos por periodo de liquidación.