CREG RES 101 124AlcanceLa CREG establece un mecanismo transitorio para diferir determinadas obligaciones de pago liquidadas por el ASIC y el LAC a cargo de comercializadores que atienden demanda ubicada en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, dentro de la situación de desastre nacional declarada por el Decreto 1171 de 2026. Aplica también a acreedores, ASIC, LAC y operadores de red en sus funciones de implementación y reporte. El diferimiento cubre transacciones de julio a octubre de 2026 y no condona obligaciones.Síntesis ejecutivaLa resolución permite a los comercializadores elegibles diferir, total o parcialmente, obligaciones del MEM y cargos por uso de redes hasta el menor valor entre 30 % y la proporción de demanda afectada reportada. El mecanismo exige manifestación de interés, garantías por el 100 % de las cuotas mensuales y un plan de pago con dos meses de gracia y dieciocho meses de amortización, incluidos intereses. ASIC, LAC y operadores de red deben recibir, calcular y reportar la información operativa; XM publica las tasas reportadas. Durante la formalización de los planes se suspenden temporalmente ciertos procedimientos de limitación de suministro y retiro del mercado. La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial; la fecha concreta de esa publicación no consta en la evidencia procesada.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores elegibles: informar su interés al ASIC y al LAC dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial.Comercializadores: reportar la demanda afectada, los montos diferibles y constituir las garantías exigidas.Comercializadores: informar los montos de septiembre y octubre dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada mes.Operadores de red: reportar al LAC los acuerdos, montos diferidos y novedades relevantes.ASIC y LAC: remitir a la CREG el procedimiento de aplicación dentro de los cinco días siguientes a la publicación.Acreedores: reportar una vez sus tasas de financiación dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor.ASIC y LAC: aplicar el plan de pagos, calcular intereses y asignar pagos a prorrata entre acreedores.Comercializadores: perfeccionar el plan de pago y sus garantías dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo de manifestación.Incertidumbres y controlesLa entrada en vigor y los plazos asociados requieren verificar la fecha de publicación en el Diario Oficial.La elegibilidad territorial depende del listado de municipios que la UNGRD identifique y divulgue oficialmente.El procedimiento operativo de ASIC y LAC y la circular posterior de la CREG deben verificarse cuando sean publicados.