CREG PROY 701 145AlcanceLa CREG somete a consulta pública, por un (1) día hábil desde su publicación en la web, una propuesta de medidas transitorias para diferir obligaciones de pago de agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía que atienden usuarios en municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identifique como afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Aplica a ASIC, LAC, generadores, distribuidores, transmisores y comercializadores; durante julio a octubre de 2026 los comercializadores elegibles podrán diferir hasta el 20% mensual de sus obligaciones con ASIC y LAC, con periodo de gracia de dos meses y plazo de pago de dieciocho meses, previa constitución de garantías y perfeccionamiento de acuerdos de pago.Síntesis ejecutivaEl proyecto adopta un mecanismo transitorio de alivio de liquidez para los comercializadores cuyo recaudo se redujo por la situación de desastre nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás departamentos incluidos por la declaratoria). El diferimiento se limita a julio, agosto, septiembre y octubre de 2026; cubre hasta el 20% de las obligaciones mensuales facturadas por ASIC en el Mercado de Energía Mayorista y hasta el 20% de los cargos por uso liquidados por LAC para el STN, STR y SDL. No comporta condonación ni exoneración y los montos diferidos se reintegran con intereses a la menor tasa entre la de financiación real reportada por cada agente acreedor y la tasa preferencial comercial promedio de las últimas 26 semanas del Banco de la República. Durante el plazo para acogerse al mecanismo y hasta perfeccionar los acuerdos, el proyecto suspende los procedimientos de limitación de suministro conforme a la Resolución CREG 116 de 1998 y los retiros del mercado definidos en la Resolución CREG 156 de 2011; si los acuerdos no se perfeccionan, esos procesos se inician o reanudan. ASIC y LAC deben remitir a la CREG, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial, el procedimiento operativo que se publicará mediante circular del Director Ejecutivo. La CREG podrá ampliar el período de aplicación si persisten las circunstancias que motivaron la expedición. Hasta que la resolución definitiva se publique, la propuesta no constituye obligación vigente y su contenido puede cambiar antes de su adopción. Conviene revisar también la Circular CREG 326 de 2026, el Proyecto de Resolución CREG 701 144 de 2026 y el Decreto 1171 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores elegibles: informar al ASIC y al LAC la decisión de acogerse al mecanismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución definitiva; en caso contrario, se entiende que no se acogen.Comercializadores acogidos: constituir garantías por el 100% de las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos, utilizando los instrumentos de la Resolución CREG 019 de 2006 y la Resolución CREG 159 de 2011 o alternativamente una fiducia con XM S.A. E.S.P. como beneficiario, o pignoración de subsidios por recibir.Comercializadores elegibles y agentes generadores, distribuidores y transmisores: perfeccionar los acuerdos de pago derivados del mecanismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de manifestación.Operadores de Red (OR): reportar oportunamente al LAC los comercializadores con acuerdos de pagos diferidos, los montos a diferir y cualquier novedad que afecte los cálculos para la liquidación y facturación de cargos del STN y SDL.ASIC y LAC: recibir y consolidar los reportes, calcular e informar las tasas de interés aplicables conforme al menor valor entre la financiación real reportada por cada agente acreedor y la tasa preferencial comercial; remitir a la CREG el procedimiento operativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial.CREG: expedir mediante circular del Director Ejecutivo el procedimiento operativo informado por ASIC y LAC; evaluar la ampliación del período de aplicación si persisten las circunstancias; aprobar la versión definitiva de la resolución que adopte la medida.Agentes beneficiarios, ASIC y LAC: reportar a la SSPD la información de implementación del mecanismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de perfeccionamiento de los acuerdos, para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control.Agentes, usuarios y demás interesados: remitir comentarios y observaciones a la Dirección Ejecutiva de la CREG (`creg@creg.gov.co`) con el asunto "Comentarios sobre la Resolución CREG 701 145 de 2026" dentro del plazo de consulta.Plazos e hitos2026-08-10: sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano.2026-08-11: expedición del Decreto 1171 de 2026, que declara la situación de desastre nacional por doce (12) meses2026-08-19: aprobación en sesión CREG 1488 del sometimiento a consulta pública del proyecto.2026-08-20: fecha límite de comentarios, conforme a la página madre de la CREG.Incertidumbres y controlesEl proyecto puede cambiar antes de su adopción definitiva y durante la consulta no constituye obligación vigente; cualquier referencia a la exigibilidad del diferimiento debe presentarse como propuesta, no como mandato.La elegibilidad territorial depende del informe oficial de la UNGRD disponible a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución definitiva; cualquier actualización posterior del listado de municipios afectados podrá requerir un ajuste normativo complementario.La tasa de interés aplicable depende de los reportes que cada agente acreedor realice a XM con cinco (5) días hábiles de anticipación al cierre de cada mes del período de aplicación; la ausencia del reporte activa el uso de la menor tasa reportada por los demás agentes, lo que exige verificación documental al cierre de cada ciclo.La excepción al procedimiento ordinario de consulta pública se sustenta en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 05 de 2025 y en el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023; el cumplimiento material de esa causal debe verificarse en el expediente definitivo.El plazo de consulta públicado por la CREG (jueves 20 de agosto de 2026) corresponde a un (1) día hábil desde la publicación en la web (miércoles 19 de agosto de 2026); debe confirmarse que el cierre se mantiene conforme a la causal de urgencia invocada y no a un cómputo ordinario.La Resolución CREG 101 124 de 2026 identifica expresamente este proyecto como su origen y adopta su mecanismo con ajustes; el texto histórico de esta ficha conserva las diferencias frente al acto definitivo.La consulta cerró y la Resolución CREG 101 124 de 2026 adoptó el mecanismo con ajustes. Tampoco puede afirmarse que el diferimiento mantenga la atención al usuario sin un contraste cuantitativo con la magnitud del choque de liquidez, con el comportamiento de pago de los usuarios finales en las zonas afectadas y con la capacidad efectiva de los agentes para constituir garantías. La conexión con la situación de desastre nacional justifica conservar el análisis de la propuesta y sus diferencias frente al acto definitivo.