CREG RES 101 130AlcanceLa CREG adiciona el literal b del numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000 para incorporar las ofertas de reducción de demanda al cálculo del predespacho ideal del Sistema Interconectado Nacional. El CND debe comparar escenarios sin y con activación de esas ofertas para las veinticuatro horas del despacho y aplicar el criterio económico de aceptación, dentro de un cálculo ideal que excluye las inflexibilidades de las unidades y plantas de generación y las restricciones del SIN.Síntesis ejecutivaLa resolución desarrolla el procedimiento necesario para evaluar las ofertas de reducción de demanda del programa establecido por la Resolución CREG 101 111 de 2026. El modelo incorpora el precio y la cantidad de las reducciones, además de las ofertas de generación y los costos de arranque y parada. La activación está sujeta a una comparación entre el beneficio estimado de reducir las compras en bolsa y el costo de activar las ofertas, utilizando el precio marginal del predespacho ideal de cada escenario y el factor de demanda atendida mediante compras en bolsa previsto en ese programa.El CND obtiene primero el escenario sin reducción de demanda y, cuando existen ofertas, considera su activación en el escenario correspondiente. Las ofertas que resulten en mérito se descuentan del pronóstico de demanda para los procesos posteriores. Esto integra la respuesta de la demanda a la programación económica, pero no elimina las comprobaciones operativas de seguridad, calidad y confiabilidad ni garantiza un resultado determinado sobre precios o tarifas.Decisión regulatoriaModifica el procedimiento del predespacho ideal para representar explícitamente el costo de activación y las cantidades ofertadas de reducción de demanda.Establece el uso de escenarios sin y con activación para aplicar la restricción económica de aceptación y determinar las reducciones que pasan a los procesos posteriores.Mantiene la selección de la configuración disponible de cada planta térmica de ciclo combinado que permita minimizar los costos del despacho.Mecanismo de aplicaciónEl parámetro de control k toma el valor cero al ejecutar el predespacho ideal sin activar la reducción de demanda; ese escenario permite calcular el precio marginal de referencia sin el mecanismo. Cuando existen ofertas de reducción, k toma el valor uno para considerar la activación. La demanda inicial es la pronosticada sin reducción; el balance admite cubrirla mediante generación y las cantidades de reducción incorporadas al escenario.La restricción beneficio-costo compara el valor estimado de las compras en bolsa sin reducción con el valor correspondiente al escenario con reducción y exige que la diferencia cubra el costo de activación de las ofertas. Para esa comparación utiliza el factor pdab remitido al literal d del artículo 8 de la Resolución CREG 101 111 de 2026. La comparación mediante precios marginales no se reemplaza por una diferencia entre los costos totales de operación de los dos escenarios.El diseño conserva la granularidad horaria de las ofertas. La respuesta regulatoria a los comentarios no incorpora bloques de horas consecutivas ni tiempos mínimos de activación: esas condiciones requerirían modificar el diseño del producto de reducción de demanda. Una vez determinadas las ofertas en mérito, el CND descuenta sus cantidades del pronóstico que utilizará en los siguientes procesos.Acciones por destinatarioCentro Nacional de Despacho (CND):Obligación: Calcular para las veinticuatro horas el predespacho ideal incorporando los componentes de generación, arranque y parada y reducción de demanda definidos en el literal b, sin considerar en ese cálculo ideal las inflexibilidades de las plantas ni las restricciones del SIN.Obligación: Seleccionar entre las configuraciones disponibles de cada planta térmica de ciclo combinado la que permita minimizar los costos del despacho.Obligación: Aplicar el balance, los escenarios de control y la restricción beneficio-costo para determinar las ofertas de reducción de demanda en mérito.Obligación: Descontar las ofertas en mérito del pronóstico de demanda para los procesos posteriores.Condiciones de aplicaciónLa resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.La aceptación económica opera dentro del programa de la Resolución CREG 101 111 de 2026: permanece sujeta a la demanda pronosticada por barra y a las validaciones de seguridad, calidad y confiabilidad del CND. El carácter ideal del cálculo no equivale a autorizar un despacho físico que ignore esas condiciones.El factor pdab y su transición se rigen por la Resolución CREG 101 111 de 2026 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; esta modificación del predespacho no reinicia esos periodos.