CREG RES 108AlcanceLa CREG señala criterios generales de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, la comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario. La resolución aplica a las empresas prestadoras y a los usuarios de ambos servicios y queda llamada a regir en todo el territorio nacional a partir de su publicación en el Diario Oficial.Síntesis ejecutivaLa resolución define el alcance de figuras como acometida, acometida fraudulenta, consumo medido, estimado, facturado, no autorizado y promedio, entre otras, para asegurar un lenguaje común entre empresa y usuario. Establece reglas para el cobro y la recuperación de consumos no autorizados, fija la obligatoriedad del contrato de condiciones uniformes y los contenidos mínimos del mismo, y desarrolla el régimen de los recursos, quejas y peticiones de los usuarios, incluidos los plazos de respuesta de las empresas. El artículo final declara la vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente las disposiciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas que versen sobre estas materias. La norma fija, además, plazos para que las empresas adecúen sus contratos de condiciones uniformes y para la difusión de la resolución entre suscriptores, usuarios, personeros municipales y los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.