CREG RES 101 035AlcanceLa CREG modifica el numeral 4.2.4 del Reglamento de Distribución para fijar límites inductivos y capacitivos del factor de potencia en las instalaciones de los usuarios, así como las condiciones de control y medición de energía reactiva. La regla aplica por nivel de tensión y también es relevante para usuarios autogeneradores conectados a redes de distribución.Síntesis ejecutivaEl factor de potencia inductivo debe ser igual o superior a 0,90. Para el componente capacitivo, el mínimo es 0,90 en los niveles de tensión 1 y 2, 0,95 en el nivel 3 y 0,98 en el nivel 4; estos valores corresponden a límites de energía reactiva frente a la energía activa del 50 %, 33 % y 20 %, respectivamente. El Operador de Red puede exigir equipos de control y medición cuando se incumplan los límites, pero la corrección o falta de corrección del factor de potencia no puede utilizarse para rechazar una solicitud de conexión. La resolución también ordenó divulgar las medidas a usuarios con medición activa y reactiva y mantener esa información para nuevos usuarios, cambios de comercializador o cambios de medidor.Obligaciones, facultades y recomendacionesUsuarios: mantener el factor de potencia dentro de los límites inductivos y capacitivos aplicables a su nivel de tensión.Operadores de Red: medir y controlar la energía reactiva conforme al Reglamento de Distribución y, cuando proceda, exigir equipos adecuados sin convertir esa exigencia en causal de rechazo de la conexión.Comercializadores: comunicar las reglas a los usuarios con lecturas de energía activa y reactiva y suministrar la información en nuevos vínculos, cambios de comercializador o cambios de medidor.