CREG RES 200AlcanceLa Comisión de Regulación de Energía y Gas establece un esquema para que generadores con proyectos de plantas que cuenten con capacidad de transporte asignada por la UPME puedan compartir activos de conexión a un mismo punto del Sistema Interconectado Nacional. La resolución aplica a los generadores suscriptores del acuerdo, al transportador del punto de conexión, a la UPME y al ASIC, e incluye las reglas para la suscripción, modificación, registro y liquidación del Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores (ACCG). Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Síntesis ejecutivaLa resolución define el contenido mínimo del ACCG, las condiciones de elegibilidad de los participantes y los requisitos para que la UPME modifique la asignación de capacidad de transporte individual a una asignación que precise el uso de activos compartidos. Establece una frontera comercial de generación compartida instalada en el punto de conexión al SIN, fronteras individuales para cada planta y un modelo predeterminado de liquidación que el ASIC aplica cuando el acuerdo no incluye uno propio. Los activos compartidos son responsabilidad de los generadores participantes en su construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad, y deben cumplir el Código de Redes, el Reglamento de Distribución y los acuerdos del CNO. La norma también incluye un régimen transitorio para generadores con capacidad de transporte ya asignada y contrato de conexión en curso.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores participantes: suscribir el ACCG con los contenidos mínimos previstos en el artículo 4 y entregarlo al ASIC para el registro de las fronteras comerciales.Transportador: suscribir el contrato de conexión con el representante de la frontera compartida y pronunciarse sobre la solicitud de compartición en el plazo aplicable.UPME: modificar la asignación de capacidad de transporte cuando los generadores acrediten capacidad de transporte individual y decidan compartir los activos, identificando las plantas que comparten el punto de conexión.ASIC: registrar las fronteras comerciales y los modelos de liquidación remitidos, mantener actualizado el listado de eventos que impiden la liquidación individual y, en un plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia, publicar una propuesta de formato estándar para los ACCG.CNO: en un plazo de cuatro meses contado desde la entrada en vigencia, expedir los ajustes a los acuerdos del Consejo o aprobar nuevos acuerdos relacionados con la entrada en operación y las pruebas de las plantas que se conecten bajo este esquema.Plazos e hitos2019-12-26: expedición de la Resolución CREG 200 (Sesión CREG 970).Incertidumbres y controlesLa página madre del Gestor Normativo CREG no expone leyenda explícita de fecha de publicación en la web; la fecha_publicacion se respalda con la fecha_documento.El alcance práctico del esquema depende de los ajustes que el CNO adopte en los acuerdos de pruebas y entrada en operación durante el plazo de cuatro meses señalado en la resolución, así como del formato estándar que publique el ASIC.El modelo de liquidación aplicable cuando el ACCG no incluya uno propio o cuando el propuesto sea objetado se rige por la fórmula predeterminada del artículo 11, con constantes por planta iguales a uno si las partes no las definen.