GOV DEC 816AlcanceLa Comisión de la Comunidad Andina establece el marco regulatorio del Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP) y crea el Mercado Andino Eléctrico Regional (MAER) sobre la base de principios de optimización de excedentes, uso eficiente de recursos, complementariedad energética, acceso libre a la información, fomento al desarrollo regional, sostenibilidad ambiental y derecho soberano a definir criterios nacionales de aprovechamiento de recursos naturales. La Decisión rige para los Países Miembros de la Comunidad Andina y se aplica plenamente a Colombia, Ecuador y Perú; Bolivia puede solicitar oficialmente su adhesión con ajustes. Las transacciones internacionales de electricidad (TIE) son vinculantes para los administradores del mercado, los operadores del sistema y los participantes de cada país interconectado.Síntesis ejecutivaLa Decisión 816 estructura el MAERCP en torno a tres instancias: el Mercado del Día Anterior, el Mercado Intradiario y el Despacho Económico Coordinado que ejecuta un Coordinador Regional designado por el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL). Los precios y las cantidades del despacho constituyen obligación financiera vinculante para las partes, y el administrador del mercado del país importador paga al del país exportador el valor de las TIE más el peaje unitario del sistema de transmisión del país exportador. Las rentas de congestión se reparten en partes iguales entre los dos países que comparten el enlace internacional, y las TIE no afectan los precios internos del país exportador. Los Reglamentos Comercial, Operativo y de designación del Coordinador Regional debían ser adoptados por la Secretaría General mediante Resolución, con base en propuesta del CANREL, y una vez vigentes quedaban derogadas las Decisiones 536 y 757 y los regímenes transitorios asociados.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores del sistema de cada país: coordinar la operación de los enlaces internacionales, identificar las restricciones técnicas y ejecutar las acciones necesarias para operar el MAERCP en condiciones de seguridad y calidad, conforme al Reglamento Operativo.Administradores del mercado de cada país: facturar y pagar las TIE conforme a la liquidación que les suministre el Coordinador Regional, y entregar al administrador del mercado del país exportador el valor de las TIE más el peaje unitario del sistema de transmisión del país exportador.Coordinador Regional: realizar y ajustar el Despacho Económico Coordinado del Mercado del Día Anterior y del Mercado Intradiario, registrar y liquidar las TIE, y utilizar el peaje unitario de cada país en el proceso de despacho; ejerce el cargo por períodos de dos años con rotación alfabética entre los países interconectados.CANREL: elevar a la Comisión de la Comunidad Andina las propuestas de Reglamentos Operativo, Comercial y de designación del Coordinador Regional, y mantener actualizado su Reglamento Interno conforme a la Decisión 797.Países miembros: impulsar programas de cooperación en formación, intercambio tecnológico y asistencia técnica especializada, y planificar la expansión de la transmisión y de los enlaces internacionales teniendo en cuenta los intercambios potenciales a nivel regional.Plazos e hitos2017-04-24: aprobación de la Decisión 816 por la Comisión de la Comunidad Andina (Período 141 de sesionesIncertidumbres y controlesEl acto aplica plenamente a Colombia, Ecuador y Perú; Bolivia no queda obligado hasta que solicite oficialmente su adhesión, lo que condiciona el alcance efectivo del mercado regional en la subregión.El estado real de los Reglamentos Operativo, Comercial y de designación del Coordinador Regional debe consultarse en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, dado que la fuente procesada no expone su fecha de adopción ni eventuales reformas posteriores.La entrada en vigencia efectiva de las reglas operativas y comerciales para Colombia depende de los actos internos de adaptación que adopten el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y los operadores y administradores designados, por lo que no es posible presentar una obligación interna como vigente sin verificar la reglamentación posterior.