MME RES 40306AlcanceLa resolución establece lineamientos para habilitar la conexión, rehabilitación, operación y seguimiento de interconexiones internacionales de electricidad con países fronterizos, en tensión igual o superior a 110 kV. Prioriza el uso de infraestructura existente y promueve la integración regional sin afectar el abastecimiento de la demanda nacional. Sustituye la temporalidad de la Resolución MME 40024/2025. Aplica a transportadores, comercializadores, generadores, operadores de red, participantes en intercambios internacionales, CREG, UPME, CND y SSPD.Síntesis ejecutivaLa resolución fija un marco general futuro para las interconexiones, separando los casos regidos por la Decisión CAN 816/2017 de aquellos con países fuera de la Comunidad Andina, y subordina los intercambios a la seguridad y confiabilidad del SIN. La UPME resuelve solicitudes completas de capacidad de transporte en sesenta días calendario, prorrogables una sola vez por treinta días. El CND y el operador extranjero suscriben o actualizan el acuerdo operativo. Transportadores y representantes presentan un plan de acción técnico y operativo con responsables, actividades, cronograma, indicadores, hitos y medidas de contingencia, con reportes trimestrales y evaluación anual. La demanda nacional tiene prioridad sobre los intercambios. Conviene revisar también la Resolución MME 40024/2025 (sustituye), la Resolución CREG 004/2003, la Resolución CREG 075/2021 y la Decisión CAN 816/2017.Obligaciones, facultades y recomendacionesUPME: resuelve solicitudes completas de capacidad de transporte en sesenta días calendario, prorrogables por una sola vez hasta treinta días adicionales.CND y operador extranjero: suscriben o actualizan el acuerdo operativo con protocolos de coordinación, programación, supervisión, comunicación, medición, contingencias y reglas de reducción o suspensión de intercambios.Transportadores y representantes de intercambios: presentan al MME el plan de acción técnico y operativo con responsables, actividades, cronograma, indicadores, hitos y medidas de contingencia.Agentes responsables: envían reportes trimestrales de avance, operación, eventos, limitaciones, mantenimientos, indisponibilidades, energía intercambiada y cumplimiento de condiciones de seguridad y confiabilidad.Participantes en intercambios: cumplen la regulación sectorial, los contratos aplicables y los requisitos de medición, registro de fronteras, garantías, servidumbres, permisos y habilitaciones.MME: realiza evaluación anual con informes de CREG, UPME, CND y SSPD, considerando seguridad del SIN, atención de la demanda y efectos sobre competencia.MME: promueve espacios de coordinación regulatoria con CREG, UPME, CND, SSPD y agentes para armonizar las interconexiones con el Código de Redes y la regulación sectorial.CREG y SSPD: conservan sus competencias de regulación, vigilancia y control sobre los intercambios internacionales de electricidad.Plazos e hitos2026-07-09: expedición de la Resolución MME 40306/2026.