GOV LEY 1117AlcanceEl Congreso de la República crea el programa de normalización de redes eléctricas para legalizar usuarios y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes en barrios subnormales de municipios del Sistema Interconectado Nacional, financiados con hasta el veinte por ciento de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas creado por la Ley 788 de 2002. Adicionalmente, adiciona un numeral al artículo 99 de la Ley 142 de 1994 para asignar al Ministerio de Minas y Energía la definición de las condiciones y porcentajes de los subsidios del sector eléctrico en zonas no interconectadas, y fija el régimen de aplicación de subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2 para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red.Síntesis ejecutivaEl artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, que ajustó el período de aplicación de los subsidios y sus condiciones de prórroga. El régimen original y sus reformas posteriores prevén que el incremento tarifario a los usuarios de los estratos 1 y 2 en sus consumos básicos o de subsistencia no supere en cada mes la variación del Índice de Precios al Consumidor, con topes del sesenta por ciento del costo del servicio para el estrato 1 y del cincuenta por ciento para el estrato 2, salvo en zonas no interconectadas. Los subsidios fueron prorrogados sucesivamente por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, con última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 conforme al texto del editor del normograma de la Cancillería.Obligaciones, facultades y recomendacionesGobierno Nacional: ejecutar el programa de normalización de redes eléctricas en barrios subnormales de municipios del SIN, con la participación de las empresas distribuidoras y comercializadoras mediante aportes en diseños, especificaciones técnicas e interventoría.CREG: ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en el artículo 3 a más tardar en la fecha límite que la fuente original y sus reformas sucesivas establecen.Ministerio de Minas y Energía: definir las condiciones y porcentajes de los subsidios para los usuarios en zonas no interconectadas, conforme al numeral adicionado al artículo 99 de la Ley 142 de 1994.Empresas distribuidoras y comercializadoras: participar en los programas de normalización con recursos económicos y aportes técnicos, en los términos del artículo 1.Prestadores del servicio: reportar oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI) como requisito para el giro de los subsidios.Plazos e hitos2006-12-27: expedición de la Ley 1117 de 2006.2015-06-09: expedición de la Ley 1753 de 2015, cuyo artículo 17 prorroga los subsidios del artículo 3 hasta el 31 deIncertidumbres y controlesLa vigencia posterior al 31 de diciembre de 2018 no está acreditada en la fuente procesada; corresponde verificar la existencia de normas presupuestales o decisiones del Consejo de Política Económica y Social que hayan dispuesto la continuidad del régimen o su terminación.La aplicación efectiva del régimen de subsidios depende de los actos administrativos de las empresas prestadoras y de la disponibilidad presupuestal del FAZNI, lo que no es verificable a partir de la fuente procesada.El editor del normograma de la Cancillería destaca que las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación rigen únicamente para el año fiscal para el cual se expidan, conforme al artículo 11 literal c) del Decreto 111 de 1996.