GOV LEY 1753AlcanceEl Congreso de la República expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", que estructura el plan de inversiones públicas del cuatrienio, fija estrategias transversales (competitividad e infraestructura estratégicas, movilidad social, transformación del campo, seguridad y paz, buen gobierno, y crecimiento verde) y estrategias regionales, y aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2015-2018. La ley contiene los mandatos sucesorios del régimen eléctrico del PND anterior (FOES, FAER, PRONE), crea el Fazni, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 los subsidios del artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, encarga a la CREG las condiciones especiales de prestación en zonas de difícil acceso y regula la compra de energía de largo plazo por empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras.Síntesis ejecutivaLa Ley 1753 de 2015 articula el sector eléctrico en cuatro bloques. Primero, el artículo 17 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 los subsidios del artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por la Ley 1428 de 2010 y la Ley 1739 de 2014. Segundo, el artículo 18 encarga a la CREG el establecimiento de condiciones especiales de prestación en zonas de difícil acceso dentro del SIN (medidores prepago, suspensión remota, facturación estimada, ciclos flexibles). Tercero, el artículo 190 sustituye materialmente el régimen de fondos eléctricos del artículo 103 (FOES), 104 (PRONE) y 115 (FAER) de la Ley 1450 de 2011: a partir del 1 de enero de 2016 el FAER recibe $2,10/kWh transportado, el PRONE $1,90/kWh transportado, el FOES cubre hasta $92/kWh para estratos 1 y 2 en zonas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, y se crea el Fazni con $1,90/kWh despachado en la Bolsa, del cual $0,40 se destinan al FENOGE de la Ley 1715 de 2014. Cuarto, el artículo 154 autoriza a empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras a contratar compras de energía de largo plazo con cargo a vigencias futuras, previa autorización del Confis o de las Juntas Directivas. La Corte Constitucional declaró la ley exequible en sus vicios de forma mediante la Sentencia C-087-16.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: establecer condiciones especiales de prestación del servicio para usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del SIN, que aumenten la cobertura, disminuyan los costos de comercialización y mitiguen el riesgo de cartera, tales como medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación estimada y ciclos flexibles (artículo 18).ASIC: recaudar y girar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contribuciones al FAER ($2,10/kWh transportado), al PRONE ($1,90/kWh transportado), al FOES ($2,10/kWh transportado, para financiar el 50 % restante) y al Fazni ($1,90/kWh despachado en la Bolsa de Energía Mayorista), conforme al artículo 190.Ministerio de Minas y Energía: administrar el FOES como sistema especial de cuentas hasta que sea sustituido por el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, reglamentar el esquema de cultura de pago del FOES y establecer la senda de desmonte del FOES en zonas de difícil gestión consistente con los planes de reducción de pérdidas de energía expedidos por la CREG.Comercializadores de energía: indicar en la factura del periodo siguiente el menor valor de la energía subsidiada por el FOES, en proporción a las sumas efectivamente giradas (artículo 190).Empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras: contratar compras de energía de largo plazo con cargo a vigencias futuras que superen el período de gobierno, previa autorización del Confis o de las Juntas Directivas; los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión (artículo 154).Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico: desarrollar la regulación necesaria para los esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales y de difícil acceso (artículo 18).Gobierno nacional: expedir dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la ley los decretos reglamentarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento de los recursos del FAER, PRONE, FOES y Fazni, y determinar el procedimiento para declarar incumplimientos, imponer multas y sanciones de origen contractual y hacer efectivas las garantías en el marco de esos fondos (artículo 190, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 142 de 1994).Plazos e hitos2015-06-09: expedición de la Ley 1753 de 2015.2015-06-09: publicación en el Diario Oficial No. 49.538.2015-12-31: fecha hasta la cual los artículos 103, 104 y 115 del PND 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) continúan vigentes2016-01-01: entrada en vigencia del nuevo régimen de contribuciones al FAER, PRONE, FOES y Fazni previsto en el artículo2016-02-09: cuatro meses desde la expedición: plazo para la expedición de los decretos reglamentarios de los fondos2018-12-31: fecha límite de la prórroga de los subsidios del artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 dispuesta por el artículo2019-05-25: expedición de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), que en su artículo 336 confirma la ultractividad de los2021-07-10: expedición de la Ley 2099 de 2021, cuyo artículo 41 crea el Fondo Único de Soluciones EnergéticasIncertidumbres y controlesEl artículo 17 prorroga los subsidios del artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2018; la continuidad posterior del régimen depende de normas presupuestales o de decisiones del Consejo de Política Económica y Social que deben consultarse en las leyes anuales de Presupuesto General de la Nación y en los actos administrativos del Ministerio de Minas y Energía.El artículo 190 fue parcialmente modificado por el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, que crea Fonenergía como patrimonio autónomo constituido por fiducia mercantil y dispone la convergencia de los recursos de los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000; el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016 aclaró que la contribución al FENOGE puede seguir recaudándose tras la expiración de la vigencia del artículo 190.La sustitución material del régimen de fondos eléctricos previsto en el artículo 190 convive con la cláusula general del encabezado de la ley (los artículos no derogados expresamente por planes posteriores continúan vigentes), por lo que la ultractividad formal del FAER, PRONE y FOES debe contrastarse con la regulación posterior y con la jurisprudencia del Consejo de Estado.La constitucionalidad del articulado fue resuelta por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-087-16; los cargos de fondo sobre los artículos sectoriales deben consultarse en las providencias posteriores y en las decisiones de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre los actos administrativos derivados.