GOV LEY 697AlcanceEl Congreso de la República declara el uso racional y eficiente de la energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético, la competitividad de la economía, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía de manera sostenible. La ley encarga al Ministerio de Minas y Energía la promoción, organización y seguimiento del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE) y asigna obligaciones especiales a las empresas de servicios públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas.Síntesis ejecutivaLa Ley 697 de 2001 crea el marco conceptual y programático del URE en Colombia, define los términos de la cadena energética y de las fuentes convencionales y no convencionales, y articula el PROURE como instrumento de política. Establece estímulos para la investigación a través de Colciencias conforme a la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, beneficios educativos del ICETEX para carreras y especializaciones URE, distinciones públicas anuales a personas y empresas destacadas, y la obligación de las empresas de servicios públicos de realizar programas URE para sus usuarios y de incluir mensajes motivadores en las facturas. La ley fue posteriormente antecedente conceptual y base del marco de gestión eficiente de la energía y de las fuentes no convencionales de energía renovables que desarrolló la Ley 1715 de 2014.Obligaciones, facultades y recomendacionesMinisterio de Minas y Energía: promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento del PROURE; diseñar los lineamientos de política, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía con prelación en las zonas no interconectadas; y coordinar con entidades públicas y privadas la divulgación del URE en la ciudadanía.Empresas de servicios públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas: realizar programas URE para sus usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del mismo, asesorarlos en su implementación, e imprimir en la carátula de la factura mensajes motivando el URE y sus beneficios con la preservación del medio ambiente.Colciencias: apoyar los programas de investigación en URE conforme a la Ley 29 de 1990 y al Decreto 393 de 1991.ICETEX: otorgar préstamos a estudiantes que quieran cursar carreras o especializaciones orientados específicamente a la aplicación en el campo URE.Gobierno Nacional: establecer los incentivos e imponer las sanciones correspondientes al PROURE, conforme a las normas legales vigentes, y crear distinciones anuales para personas naturales o jurídicas destacadas en la aplicación del URE.Plazos e hitos2001-10-03: expedición de la Ley 697 de 2001.Incertidumbres y controlesLa arquitectura actual del marco de gestión eficiente de la energía y de las FNCER, así como los programas vigentes del PROURE, fueron desarrollados y consolidados por la Ley 1715 de 2014 y sus decretos reglamentarios, por lo que el alcance operativo del PROURE debe consultarse en los actos administrativos posteriores.La continuidad operativa del ICETEX y de Colciencias en sus roles previstos por la ley debe verificarse conforme a la estructura institucional vigente, dado que sus denominaciones y adscripciones han cambiado desde 2001.La enumeración de fuentes no convencionales incluida en la presente ley (solar, eólica, geotérmica, biomasa y pequeños aprovechamientos hidroenergéticos con límite equivalente a 10 MW) fue ampliada y redefinida por la Ley 1715 de 2014 y por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, que extendió el límite de los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos a 50 MW y agregó el hidrógeno verde, azul y blanco.