MME CIRC 40034AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía, mediante el Comité Sectorial creado por la Resolución MME 40269 de 2026, solicita a todas las entidades públicas del orden nacional —no solo a las del sector minero-energético— remitir un Plan de Acción con medidas de ahorro y uso eficiente de energía frente al Fenómeno de El Niño 2026-2027. La solicitud comprende ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas estatales y demás entidades nacionales. Se enmarca en la Ley 2407 de 2024, la Directiva Presidencial 01 de 2024, la Circular UNGRD 028 de 2026 y el Decreto 0802 de 2026.Síntesis ejecutivaLa circular operativiza el llamado ya efectuado mediante la Circular MME 40021 de 2026 y reitera las obligaciones de gestión eficiente de la energía en el sector público. Cada entidad debe consolidar en un único archivo Excel la información de la totalidad de sus sedes a nivel nacional, incluyendo dependencias desconcentradas o regionales, con detalle por sede del proveedor, número de cuenta, consumos mensuales de los últimos 36 meses, medida de ahorro, indicador de seguimiento, meta y cronograma de implementación para los próximos seis meses. La información constituye la línea base para el seguimiento de la demanda de energía del sector público del orden nacional y la formulación de estrategias en el marco de los informes técnicos del Comité Sectorial. Conviene revisar también la Resolución MME 40269 de 2026 que crea el Comité Sectorial, la Ley 2407 de 2024 sobre gestores energéticos y PGEE, la Circular UNGRD 028 de 2026 y el Decreto 0802 de 2026 que declara la situación de desastre nacional.Obligaciones, facultades y recomendacionesEntidades públicas del orden nacional: diseñar y remitir un Plan de Acción con medidas de mitigación del Fenómeno de El Niño y ahorro de energía, en archivo Excel, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular, a los correos menergia@minenergia.gov.co y care@minenergia.gov.co, dirigido a la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Sectorial.Entidades públicas del orden nacional: consolidar en un único archivo la información de la totalidad de sus sedes nivel nacional, incluyendo las de sus dependencias desconcentradas o regionales, e identificar en el cuerpo del correo el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable del reporte.Entidades públicas del orden nacional: incorporar en el Plan de Acción el cumplimiento de las medidas señaladas en la Circular MME 40021 de 2026, así como las medidas adicionales que cada entidad considere pertinentes conforme a sus condiciones particulares.MME (Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - Secretaría Técnica del Comité Sectorial): recibir, consolidar y analizar la información remitida por las entidades, en ejercicio de las funciones previstas en los numerales 2, 6 y 9 del artículo 4 de la Resolución MME 40269 de 2026.UPME: mantener el seguimiento a los Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE) de las entidades estatales, conforme al artículo 4 de la Ley 2407 de 2024.Plazos e hitos2026-07-30: publicación de la circular.Incertidumbres y controlesLa circular no precisa el formato exacto del archivo Excel ni anexa plantilla descargable; debe confirmarse si la Secretaría Técnica del Comité Sectorial publica una plantilla oficial.La consolidación "en un único archivo" puede ser operativa para entidades con pocas sedes y compleja para entidades con presencia territorial amplia; la viabilidad técnica del reporte debe verificarse caso por caso.